¿Si te paga la mutua cotizas a la seguridad social?

¿Si te paga la mutua cotizas a la seguridad social?

La cotización a la seguridad social cuando se recibe el pago de la mutua es un tema importante a tener en cuenta.

La empresa tiene que cotizar durante todo el tiempo que dure la baja del trabajador.

En este artículo exploraremos si, en estas circunstancias, se realiza dicha cotización y quién es responsable de ello. También analizaremos las implicaciones y condiciones que rodean esta situación.

Entonces, ¿Cotizas a la seguridad social si te paga la mutua?

En el ámbito de la baja por incapacidad temporal, surge la interrogante de si al recibir el pago por parte de la mutua, se está realizando la correspondiente cotización a la seguridad social. Esta cuestión es relevante y merece ser abordada con claridad y precisión.

Para comprender mejor esta situación, es importante tener en cuenta que existen varias entidades que pueden reconocer y pagar la prestación por incapacidad temporal, como el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS), el Instituto Social de la Marina (ISM), las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas autorizadas para colaborar en la gestión del Régimen General.

A partir del 1 de abril de 2019, las empresas solo pueden colaborar en la gestión de las contingencias derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional. Aquellas empresas que estaban acogidas a esta modalidad cesarán en dicha colaboración y podrán optar por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal con una mutua colaboradora con la Seguridad Social.

¿Cómo se realizan los pagos?

En cuanto al pago de la prestación por incapacidad temporal, este puede correr a cargo del INSS, ISM, mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o empresas autorizadas para colaborar en la gestión.

Es importante señalar que, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, el subsidio se abonará desde el día siguiente al de la baja laboral, siendo responsabilidad del empleador el pago íntegro del salario correspondiente al día de la baja.

Por otro lado, en caso de enfermedad común o accidente no laboral, el subsidio se abonará a partir del cuarto día de baja en el trabajo, pero desde el cuarto al decimoquinto día, estará a cargo del empleador.

¿Cómo se realizará este pago?

Es necesario destacar que cuando un trabajador esté percibiendo prestaciones contributivas por desempleo y pase a la situación de incapacidad temporal, el Servicio Público de Empleo Estatal (SPEE) abonará la prestación por incapacidad temporal en régimen de pago delegado hasta completar la duración estipulada por las prestaciones por desempleo, incluyendo las respectivas cotizaciones a la Seguridad Social.

Asimismo, resulta relevante mencionar que el INSS, ISM o la mutua colaboradora con la Seguridad Social son responsables del pago directo del subsidio en casos de entidades y organismos excluidos del pago delegado, incumplimiento de la obligación patronal del pago delegado, y empresas con menos de diez trabajadores y más de seis meses consecutivos de abono del subsidio que soliciten reglamentariamente.

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Luis Miguel Serrano

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