Ayuda 200 euros: qué es la carta denegatoria
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Tienes que pasar esta fase para que Hacienda te ingrese la ayuda de 200 euros
Cuando se cobra el cheque de 200 euros en Julio
El programa de ayuda del Gobierno de 200 euros destinado a familias con bajos ingresos sigue siendo tema de conversación. En principio, los beneficiarios deberían haber recibido el pago antes del 30 de junio, dado que el período para presentar las solicitudes concluyó el 31 de marzo de 2023, y el lapso para efectuar el desembolso era "de tres meses a partir del cierre del plazo para presentar el formulario", según lo indicado por la Agencia Tributaria.
No obstante, a día de hoy, casi un mes después, no todos los beneficiarios han recibido el pago, y hay muchas personas que se preguntan cuándo lo recibirán o cómo pueden reclamar esta prestación. Se estima que Hacienda está realizando los pagos con un retraso de 28 días.
Además, Hacienda informa que si, tras revisar la solicitud presentada y la información disponible en la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no se considera adecuado realizar el pago de la ayuda, se notificará al solicitante una propuesta de carta de denegación. En dicha comunicación, se proporcionarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y, en caso necesario, presentar alegaciones.
La carta denegatoria es clave en este proceso
Si aún están a la espera de los 200 euros, es fundamental mantener la paciencia, ya que es posible que la solicitud haya sido denegada. No obstante, la Agencia Tributaria acaba de informar que solo deberán presentar una reclamación aquellos que efectivamente hayan recibido la carta de denegación de la prestación.
En consecuencia, quienes aún no hayan recibido el pago de los 200 euros en su cuenta bancaria, pero tampoco hayan obtenido la carta de denegación, no necesitan presentar reclamación alguna en este momento y deberán aguardar futuras notificaciones por parte de Hacienda.
¿Cómo se debe reclamar?
En el supuesto de que la Agencia Tributaria determine que el solicitante no cumple con los requisitos para recibir la ayuda, se le enviará una carta de resolución denegatoria. En dicha comunicación, se detallarán los motivos de la denegación y se informará sobre el procedimiento para presentar, en caso necesario, las alegaciones que el solicitante considere pertinentes.
Si, después de la etapa de alegaciones, se ratifica el acuerdo de denegación y el solicitante sigue en desacuerdo con la resolución, tendrá la opción de interponer:
Recurso de reposición
En el plazo de un mes y además con carácter potestativo, será ante la oficina de la que proviene el acto denegado, destacando que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Si el solicitante, tras el recurso de reposición, aún no está satisfecho con la resolución, también tiene la opción de interponer un recurso contencioso-administrativo. Este recurso debe presentarse ante el Tribunal Superior de Justicia competente en el plazo de dos meses a partir de la notificación de la resolución del recurso de reposición.
Es importante destacar que, para llevar a cabo estos procedimientos, se recomienda contar con asesoramiento legal adecuado para asegurar el cumplimiento de los plazos y requisitos establecidos en cada uno de los recursos. Asimismo, es fundamental tener en cuenta las particularidades de cada caso y recopilar la documentación y fundamentos que respalden la solicitud del solicitante.
Reclamación Económico-administrativa
La opción de realizar una Reclamación Económico-administrativa está disponible durante el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación del acto impugnado, o desde aquel en que se considere desestimado el procedimiento o recurso de reposición previo. Este tipo de reclamación debe ser dirigido al órgano administrativo que haya emitido el acto que se pretende impugnar.
Es importante destacar que, dentro del proceso de Reclamación Económico-administrativa, el solicitante debe fundamentar adecuadamente sus argumentos y aportar la documentación pertinente para respaldar su posición. Además, se sugiere contar con asesoría legal para asegurar que se cumplan todos los requisitos y plazos establecidos por la legislación vigente.
La Reclamación Económico-administrativa representa una vía para buscar una revisión imparcial del acto administrativo en cuestión y obtener una resolución justa y acorde con las circunstancias particulares de cada caso.
¿Quiénes podían solicitarla?
Esta prestación se trata de un pago único de 200 euros, destinado a personas físicas de bajos niveles de ingresos y patrimonio que durante el año 2022 hayan sido asalariados, autónomos o beneficiarios de prestación o subsidio por desempleo. Los potenciales beneficiarios de esta ayuda deben cumplir con el requisito de no superar los 27.000 euros íntegros de rentas (es decir, el importe bruto sin descontar gastos ni retenciones) y 75.000 euros de patrimonio a fecha del 31 de diciembre de 2022 (descontando la vivienda habitual).
En el cálculo de los ingresos y patrimonio, se deben sumar las rentas y activos de las siguientes personas que compartan el mismo domicilio: el beneficiario, cónyuge, pareja de hecho inscrita en el registro de uniones de hecho, descendientes menores de 25 años o con discapacidad y con rentas que no excedan de 8.000 euros (excluyendo las exentas), así como los ascendientes hasta segundo grado por línea directa. Así lo establece la Agencia Tributaria.
Es importante destacar que quedan excluidos de este subsidio los pensionistas, los beneficiarios del Ingreso Mínimo Vital o aquellos que fueran administradores de una empresa que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022 o fuesen accionistas de una sociedad.
De esta manera, aquellos que cumplían con los requisitos establecidos podían solicitar esta prestación como una ayuda adicional durante el año 2022.
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