¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2023 si soy beneficiario de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV)?
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Si eres una de las 150.000 familias beneficiarias de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV), es importante que sepas si tienes que hacer la declaración de la renta.
Aunque el IMV en sí es una renta exenta, la mayoría de los beneficiarios siguen estando obligados a presentar una Declaración de la renta para 2023.
En este artículo, exploraremos los casos en los que sí y en los que no tienes que presentar una declaración de la renta si recibes la ayuda del IMV. Mantente informado y evita posibles sanciones siguiendo leyendo.
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El IMV me obliga a hacer la declaración de la renta
A pesar de que el IMV se considera una renta exenta, quienes cumplen ciertos requisitos están obligados a presentar la declaración de la renta.
La Agencia Tributaria ha simplificado el proceso para los beneficiarios del IMV lanzando una plataforma online en la que la presentación de las declaraciones puede hacerse de forma rápida y cómoda.
Esto implica que beneficiarios del IMV están obligados a presentar la declaración de la renta, pese a que no lleguen a los requisitos estipulados en la ley. No hacerlo puede acarrear sanciones y la revocación de la ayuda del IMV.
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Para quienes tengan alguna duda sobre sus obligaciones de declaración, se recomienda que se asesoren con un especialista fiscal que pueda orientarles en el proceso y garantizarles que se ajustan a la legislación fiscal española.
Casos en los que NO tengo que hacer la declaración de la renta
En esta tabla veremos las personas que NO estarán obligadas a la presentación de la declaración de la renta bajo diferentes reglas marcadas.
Ten en cuenta que en tu declaración de la renta cuenta cualquier tipo de ingreso por parte de cualquier medio. Esto incluye cualquier gestión obtenida por parte de Bizum, que deberán ser declarados y se cumplen los requisitos.
- Rendimientos íntegros del trabajo de no más de 14.000 euros procedentes de más de un pagador, llegando el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, a 1.500 euros anuales.
- Rendimientos íntegros de la actividad laboral y pensiones del cónyuge o anualidades por alimentos no superiores a 14.000 euros.
- Rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención y no superiores a 14.000 euros.
- Rendimientos íntegros de la actividad laboral no mayores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, llegando el segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, a 1.500 euros anuales.
- Rendimientos íntegros de la actividad laboral no mayores a 22.000 euros procedentes de un solo pagador, pero se trate de prestaciones pasivas.
- Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 euros anuales.
- Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado y demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Esperamos que te haya gustado este artículo sobre ¿Tengo que hacer la declaración de la renta 2023 si soy beneficiario de la ayuda del Ingreso Mínimo Vital (IMV)?. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría Actualidad
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