Soy discapacitado ¿Cuánto grado necesito y que requisitos tengo que cumplir para solicitar la RAI?

Soy discapacitado ¿Cuánto grado necesito y que requisitos tengo que cumplir para solicitar la RAI?

La RAI, o renta activa de inserción, es una ayuda otorgada a todas aquellas personas que no tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo.

Al tratarse de una ayuda no contributiva, no es necesario haber cotizado a la seguridad social durante un periodo estimado como en otras ayudas, pero si que tienen ciertos requisitos que se deben cumplir.

Esta ayuda, estaría destinada a familias vulnerables, y dentro de este colectivo entran las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, entre otros.

La solicitud previa de esta ayuda para personas discapacitadas exige un mínimo de discapacidad. Este mínimo no es otro que al menos un 33% entre otros requisitos que veremos a continuación.

¿Qué grado de discapacidad es necesario si quiero solicitar la RAI?

El grado de discapacidad a la hora de solicitar la RAI es necesario tener reconocido una discapacidad igual o superior 33% o una incapacidad que suponga una disminución en la capacidad para trabajar del 33%.

Para casos de incapacidad o inutilidad, esta debe estar reconocida por la Seguridad Social o en su caso por el Ministerio de Defensa. También Deberá constar un certificado acreditativo de discapacidad expedido por la Administración de la Comunidad Autónoma o en todo caso por el IMSERSO.

Más requisitos que debo cumplir si quiero solicitar la RAI siendo discapacitado

Trabajadores desempleados menores de 65 años serán beneficiarios de la RAI siempre y cuando, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser mayor de 45 años.

b) Ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado en la oficina de empleo durante 12 o más meses.

c) Haber extinguido la prestación por desempleo de nivel contributivo y/o el subsidio por desempleo de nivel asistencial.

d) Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.

Asimismo, podrán ser beneficiarios del programa los trabajadores desempleados menores de 65 años que, a la fecha de solicitud de incorporación, reúnan los requisitos previstos en alguno de los párrafos siguientes:

a) Acreditar una minusvalía en grado igual o superior al 33 por ciento, o tener reconocida una incapacidad que suponga una disminución en su capacidad laboral del porcentaje anteriormente indicado, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo a).

b) Ser trabajador emigrante que, tras haber retornado del extranjero en los 12 meses anteriores a la solicitud, hubiera trabajado, como mínimo, seis meses en el extranjero desde su última salida de España y esté inscrito como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto el recogido en el párrafo b).

c) Tener acreditada por la Administración competente la condición de víctima de violencia de género o doméstica, salvo cuando conviva con el agresor, y estar inscrita como demandante de empleo, siempre que se reúnan los requisitos exigidos en el apartado 1, excepto los recogidos en los párrafos a) y b).

Beneficiarios de pensiones de invalidez no contributiva PODRÁN ser incorporados al programa si reúnen, en el momento de la solicitud, los requisitos exigidos en este artículo, excepto el establecido en el apartado 1 d) por la percepción de la pensión, siempre que se acredite que dejarán de percibirla, a través de una certificación de la Administración competente sobre la suspensión de la pensión a partir de la fecha en que se inicie el devengo de la renta activa de inserción.

Los trabajadores, además, de reunir los requisitos exigidos en los apartados anteriores de este artículo, deben cumplir los dos siguientes:

a) No haber sido beneficiario de la renta activa de inserción en los 365 días naturales anteriores a la fecha de solicitud del derecho a la admisión al programa, salvo en el caso de los que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento o la condición de víctima de violencia de género o doméstica.

b) No haber sido beneficiario de tres derechos al programa de renta activa de inserción anteriores aunque no se hubieran disfrutado por el periodo de duración máxima de la renta.

Fuente principal y documentación sacada de: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-21239

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Luis Miguel Serrano

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