¿Qué pasa con la ayuda de 200 euros?
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Hoy es el último día en que se pagará la ayuda de 200 euros para comida. Por lo tanto, si no recibes hoy el pago de este cheque ya no tendrás opción de que se te pague de oficio.
De esta forma, será necesario un método de alegación habilitado en el portal de la Agencia Tributaria para que te indiquen cual ha sido el problema en el proceso de la solicitud.
Son muchos los que no han visto reflejado en su cuenta bancaria la ayuda de 200 euros para alimentos cuando si que cumplían los requisitos, o eso pensaban. De esta forma, Hacienda se reserva el derecho de aprobar o denegar de distintas formas, como puede ser el desistimiento por silencio administrativo.
De esta forma, la única forma de presentar una queja ante la administración por el procedimiento de esta ayuda en referencia, deberá ser por un recurso habilitado para ello según su ley vigente.
Como presentar una alegación en la Agencia tributaria por la ayuda de 200 euros para alimentos
Los pasos son los siguientes:
- Vamos a la página oficial de la agencia tributaria.
- Seleccionar el nuestro que es "Contestar requerimientos, efectuar alegaciones y/p aportar documentos o justificantes.
- Rellenar la información solicitada.
- Introducir el códido CSV.
- Rellenar el cuestionario.
- Pulsaremos donde pone "GC502".
- Por último pulsar sobre el botón que pone presentar
¿Cuándo debo reclamar el cheque alimentación de 200 euros?
El cheque alimentación de 200 euros podrá ser reclamado desde este mismo momento. Pero, bajo recomendación, es preferible esperar a una resolución notificada por la Agencia Tributaria.
Toda presentación de reclamación a una resolución que no es oficial, será desestimada y por lo tanto quedará como archivada.
Es importante conocer cual es el procedimiento, e indica, que cuando se produzca una firme resolución se podrá presentar la reclamación pertinente en ese plazo de 1 mes desde que sea notificada.
Recursos disponibles
Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.
Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.
Normativa que lo regula
En el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)
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