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El bono social de electricidad es un descuento en la factura de la luz para aquellas familias más vulnerables que tienen problemas para pagar las facturas.
- Descuento del 25% para consumidores vulnerables, excepcionalmente hasta el 31/12/2023 será del 65%.
- Descuento del 40% para consumidores vulnerables severos, excepcionalmente hasta el 31/12/2023 será del 80%.
- Consumidores en riesgo de exclusión social atendidos por servicios sociales con pago mínimo del 50% no pagarán factura eléctrica.
- No se interrumpirá el suministro eléctrico por imposibilidad temporal de pago.
- Bono eléctrico de justicia energética del Real Decreto-ley 18/2022: descuento del 40% hasta 31/12/2023 para hogares con bajos ingresos afectados por la crisis energética.
Indicar que a este colectivo no se le podrá interrumpir el suministro eléctrico.
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Requisitos para solicitar el bono social de electricidad
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
- El titular del suministro eléctrico debe ser una persona física.
- El punto de suministro para el que solicita la ayuda debe ser la vivienda habitual.
- La potencia contratada no debe superar los 10 kW.
- El solicitante debe tener reconocido un perfil de consumidor vulnerable, vulnerable severo o estar en riesgo de exclusión social.
Estos requisitos a nivel general para solicitar el bono eléctrico en 2023 pueden verse afectados. Esta información ha sido sacada de la página oficial de https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos/pvpc
Consumidor Vulnerable (25% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 60%)
- Renta o renta conjunta anual de la unidad de convivencia a que pertenezca sea ≤ 1,5 x IPREM de 14 pagas.
- O bien, Posesión del título de familia numerosa.
- O bien que el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia sean pensionistas del Sistema de la Seguridad Social (jubilación o incapacidad permanente), percibiendo por ello la cuantía mínima vigente en cada momento, para dichas clases de pensión, y no percibir otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros.
- O bien que el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia sea beneficiario del Ingreso Mínimo Vital conforme a lo establecido en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital
Consumidor Vulnerable Severo (40% de descuento – excepcionalmente y hasta el 31 de diciembre de 2023 el descuento es del 70%)
- Percibimiento de una renta anual ≤ 50% de los umbrales establecidos para ser considerado consumidor vulnerable. Esto incluye el incremento previsto para aquellos casos en los que concurran las "circunstancias especiales".
- Si posee el título de familia numerosa, deberá percibir una renta anual ≤ 2 x IPREM de 14 pagas: 16.212,56€.
- Si el consumidor o todos los miembros que tienen ingresos en la unidad de convivencia perciben pensión mínima, y no perciben otros ingresos cuya cuantía agregada anual supere los 500 euros, el consumidor o la unidad de convivencia a la que pertenezca debe percibir una renta anual ≤ 1 x IPREM de 14 pagas: 8.106,28€.
- Si el consumidor o algún miembro de su unidad de convivencia es beneficiario del Ingreso Mínimo Vital, se aplicarán los criterios de renta definidos en el primer punto.
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
- Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
Circunstancias especiales
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga discapacidad reconocida igual o superior al 33%.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia acredite la situación de violencia de género.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia tenga la condición de víctima de terrorismo.
- Que el consumidor o alguno de los miembros de la unidad de convivencia se encuentre en situación de dependencia reconocida de grado II o III.
- Que el consumidor acredite que la unidad de convivencia está integrada por un único progenitor y, al menos, un menor (familias monoparentales).
Si se reúnen circunstancias especiales, los límites establecidos se incrementa en 1 punto IPREM (8.400€ más).
- Tener contratado el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) en la vivienda habitual.
- Cumplir con los requisitos personales, familiares y de renta establecidos.
Bono social de justicia energética
El artículo 10 del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, recoge la aplicación temporal del bono social de electricidad a los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética. Esta medida:
- Tiene carácter temporal y estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2023.
- Supone la aplicación de un descuento del 40% sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor (PVPC) para los hogares con bajos ingresos particularmente afectados por la crisis energética.
Los consumidores titulares del punto de suministro de electricidad en su vivienda habitual que, siendo personas físicas, estén acogidos al PVPC, podrán acogerse al bono social de justicia energética, si la renta del titular del punto de suministro, o en caso de formar parte de una unidad de convivencia, la renta conjunta anual de la unidad de convivencia a la que pertenezca, sea igual o inferior a 2 veces el IPREM de 14 pagas (16.800€) y superior a 1,5 veces el IPREM de 14 pagas (12.600€).
Cuando la unidad de convivencia esté formada por más de una persona, el multiplicador de renta respecto al índice IPREM de 14 pagas se incrementará en 0,3 por cada miembro adicional mayor de edad que conforme la unidad de convivencia y 0,5 por cada menor de edad de la unidad de convivencia (entendiendo por unidad de convivencia lo dispuesto en el artículo 3.2 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre).
Los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 se incrementarán en la misma proporción y bajo los mismos criterios que los establecidos en el artículo 3.3 del Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre.
Para acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos y solicitar la percepción del bono social, el consumidor remitirá a un comercializador de referencia el modelo de solicitud establecido en el anexo I de la Orden ETU/943/2016, de 6 de octubre, junto con la documentación acreditativa definida en el artículo 2 y, en su caso, en el artículo 3 de la precitada orden.
Los consumidores finales de energía eléctrica a los que les resulte de aplicación este bono eléctrico de justicia energética no serán beneficiarios del bono social térmico.
Importante: el bono social de justicia energética, se extinguirá con fecha 31 de diciembre de 2023 sin perjuicio de la posibilidad de acogerse a dicha condición en cualquier momento anterior o posterior a esa fecha a las categorías permanentes de consumidores vulnerables.
Esta documentación ha sido sacada del portal oficial de: https://www.bonosocial.gob.es/#requisitos/justicia-energetica
Consumidor en Riesgo de exclusión social
Ser considerado consumidor en riesgo de exclusión social implica cumplir con los requisitos para ser considerado vulnerable severo y también, ser atendido por los servicios sociales de una Administración Pública (autonómica o local).
Los cuales, financias al menos el 50% del importe de su factura a PVPC.
En estos casos, no se podrá interrumpir el suministro eléctrico.
¿Cómo solicitar el Bono Social?
La solicitud deberá presentarse ante las distintas empresas de luz y de gas. Proporcionando de esta manera, el descuento, el cual tienen la obligación de ofrecer.
Comercializadora de Referencia | Teléfono | Dirección postal |
Endesa Energía XXI, S.L.U. | 800 760 333 | Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla |
Curenergía Comercializador de Último Recurso, S.A.U. | 900 200 708 | Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid |
Comercializadora regulada, GAS & POWER, S.A. | 900 100 283 | Aptdo. Correos 61.084 28080 Madrid |
Baser Comercializadora de Referencia, S.A. | 900 902 947 | Aptdo. Correos 191 33080 Oviedo |
Régsiti Comercializadora de Referencia S.L.U. | 900 10 10 05 | Calle Isabel Torres nº 19 39011 Santander |
Comercializador de Referencia Energético, S.L.U. | 900 814 023 | Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 - 33080 Oviedo |
Teramelcor, S.L.* | 800 00 79 43 | Aptdo. Correos 6 52006 Melilla |
Energía Ceuta XXI Comercializadora de Referencia, S.A.U.** | 900 106 004 | Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta |
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