Puede un autónomo solicitar el paro

¿Puede un autónomo solicitar el paro tras el cese de su actividad?

¿Cómo Puede un autónomo solicitar el paro tras el cese de su actividad? Te traemos una de las mejores guías que te sacará de dudas si eres autónomo y quieres solicitar tu paro.

La Ley General de Seguridad Social establece que un autónomo puede estar en el paro tras el cese de su actividad. Esto le permitirá recibir mensualmente, por el período máximo de un año, una prestación económica cuyo monto depende de varios factores.

El autónomo para acceder al paro debe hacer una solicitud de cese de actividades y cumplir con ciertos requisitos. Las causas del cese de actividades deben encontrarse entre las estipuladas en la Ley General de Seguridad Social.

¿Cómo puede un autónomo solicitar el paro si ha tenido que cesar la actividad por fuerza mayor?

Para poder presentar la solicitud y recibir el paro correspondiente, el autónomo deberá realizar los siguientes pasos:

  1. El trabajador autónomo que quiere cobrar el paro tiene que haber cotizado lo que corresponde a la protección por cese de actividad.
  2. Hacer la solicitud al organismo correspondiente para la protección por cese de actividad.
  3. Presentar la documentación que se requiere para justificar el cese de actividad y que se pueda reconocer la prestación.
  4. El autónomo debe estar disponible para asistir ante el Servicio Público de Empleo cuando sea requerido
  5. El trabajador no debe tener ningún trabajo, ni como asalariado ni por cuenta propia, durante el periodo en que percibe la prestación.
  6. Debe estar dispuesto a realizar cualquiera de las actividades formativas que ofrece el Servicio Público de Empleo.

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Requisitos que un autónomo debe cumplir para estar en el paro tras el cese de su actividad

El autónomo debe cumplir con una serie de requisitos para estar en el paro tras el cese de su actividad. Los cuales se encuentran establecidos en el Real Decreto 1541/2011, con fecha 31 de octubre, que son los siguientes:

  • El primero y obligatorio es ser trabajador autónomo o por cuenta propia y pertenecer a uno de los siguientes regímenes:
  • Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
  • Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
  • Trabajadores económicamente dependientes.
  • El trabajador debe encontrarse de alta en el Régimen Especial de los Trabajadores Autónomos (RETA).
  • El autónomo antes de darse de alta tenía que estar acogido a la cobertura de cese de actividad y contingencias profesionales. El período de cotización por cese de actividades deber ser como mínimo de 12 meses continuos antes del cese de actividades.
  • Los documentos que justifiquen y demuestren el cese de actividad, entre ellos se encuentran los modelos fiscales presentados. Las declaraciones de Renta de años anteriores, que demuestren que las pérdidas son un 10% mayor a los ingresos anuales.
  • No debe haber cumplido la edad que se requiere para tramitar la jubilación, sólo que tenga acumulado el periodo de cotización.
  • El trabajador debe suscribir un compromiso de actividad, que tiene como objetivo realizar actividades formativas de orientación profesional. Estas son organizadas constantemente por el Servicio Público de Empleo.
  • No tener deudas con la Seguridad Social. En caso de tener trabajadores a su cargo garantizar el cumplimiento de las obligaciones laborales.

Para conocer un poco más sobre los requisitos para cobrar el paro para autónomos te recomiendo que pulses sobre el enlace que te llevará a información más detallada. Autor del blog Diego García, abogado.

¿Cuáles deben ser las causas del cese de actividades en autónomos?

Las causas que motivaron el cese de actividades de un autónomo, se encuentran establecidas en la Ley General de Seguridad Social. El artículo 331 de esta ley estipula las siguientes causas:

Técnicas, organizativas, económicas o productivas, como haber tenido en un año pérdidas mayores al 10% de los ingresos. También puede ser por ejecuciones administrativas o judiciales. Estas deben ser debido al cobro de deudas que corresponden al menos el 30% de los ingresos del ejercicio anterior.

Estar sometido a una declaración concursal que imposibilite permanecer cumpliendo con la actividad.

El acuerdo de separación matrimonial o divorcio mediante una resolución judicial. En los casos que el autónomo preste servicios en la empresa del ex cónyuge que originó el pase al Régimen de autónomos.

Causas de fuerza mayor, son aquellas ajenas al trabajador, que se escapan de su previsión y control. El origen debe ser por un acontecimiento de carácter extraordinario y debe ser acreditado por un órgano competente.

El organismo que realice la certificación debe encontrarse ubicado territorialmente donde se encuentre la industria o el negocio. También se requiere de una declaración jurada del solicitante del cese definitivo o temporal de su actividad. Esta debe contener la fecha en que ocurrieron los hechos.

La existencia de violencia de género, cuando es la causa que originó el cese de las actividades, debe certificarse. Para ello tienen que presentarse las medidas cautelares de protección a la víctima. También puede presentarse un informe del Ministerio Fiscal que señale la existencia de sospechas de violencia.

La pérdida de licencia administrativa que se requiere para ejercer la actividad, pero que la causa no sea por infracción penal.

Causas del cese de actividades para Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE)

 Las causas que establece la Ley General de Seguridad Social para Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE), son las siguientes:

  • Finalización del contrato.
  • Conclusión del servicio o la obra.
  • Incumplimiento contractual grave por parte del cliente.
  • La muerte incapacidad o jubilación del cliente.
  • La cancelación de la relación contractual por razones injustificadas o justificadas.

¿Qué es el paro de autónomos o cese de actividades?

El paro de autónomos o cese de actividades es una prestación por desempleo que recibe el trabajador por cuenta propia. Esta es una ayuda que se ofrece a los trabajadores que se encuentren en una situación de cese total de actividades.

Para un autónomo poder disfrutar de esta ayuda debe haber cotizado, lo cual se estableció desde el 01 de enero de 2019. La obligatoriedad de la cotización para el paro de autónomos se encuentra en el Decreto ley 28/2018, con fecha 28 de diciembre.

Los autónomos que no están obligados a realizar la cotización para el cese de actividades, son los siguientes:

Los autónomos que pertenecen al sistema especial para los trabajadores por cuenta propia Agrarios.

Los socios de cooperativas que se encuentran incluidos en el RETA, que cuenten con un sistema intercooperativo de prestaciones sociales. Siempre que cuente con la autorización y que sea complementario con el sistema de la Seguridad Social.

¿Dónde debo solicitar el paro tras el cese de actividad si soy autónomo?

La solicitud del paro tras el cese de actividades para autónomos se puede hacer cuando se cumple con los requisitos. También cuando existe una causa de las consideradas legales que certifique el cese de actividad.

El plazo para realizar la solicitud es de un mes contado desde el primer día de cese de actividades. También se puede presentar la solicitud a partir de la fecha que se encuentre en los documentos, para los casos de violencia de género y de fuerza mayor.

Para hacer la solicitud el trabajador autónomo debe acudir a la Mutua a la que se encuentre adscrito para hacer la solicitud. Debe completar la Solicitud de Prestación de Cese de Actividad y presentar los documentos que certifican las causas legales del cese de actividades.

Después de presentada la solicitud, el ente encargado tiene un plazo de 10 días para requerir la información adicional necesaria. La solicitud estará resuelta en un plazo de 30 días hábiles.

¿Cuándo inicia el paro y cuál es el tiempo de duración?

Para determinar cuando inicia el paro hay que tomar en cuenta el momento en el que se hace la solicitud. Cuando se hace en el plazo que establece la ley, el paro inicia el primer día del mes siguiente del cese de actividad.

Cuando la solicitud se presenta fuera de plazo que establece la ley el paro inicia al día siguiente al cumplimiento de los requisitos. El tiempo duración del derecho de cobro de la prestación por el paro va a depender de los periodos cotizados por el trabajador.

El tiempo de duración de la prestación por el paro será según lo que establece la Ley General de Seguridad Social. El tiempo es el siguiente:

  • Cuando el trabajador ha cotizado entre 12 y 17 meses tiene derecho a 4 meses de prestación.
  • Si el trabajador ha cotizado entre 18 y 23 meses tiene derecho a 6 meses de prestación.
  • El trabajador que haya cotizado entre 24 y 29 meses tiene derecho a 8 meses de prestación.
  • Cuando el trabajador ha cotizado de 30 a 35 meses tiene derecho a recibir la prestación hasta por 10 meses.
  • El trabajador que haya cotizado de 36 a 42 meses tiene derecho a recibir la prestación hasta por 12 meses.
  • Si un trabajador ha cotizado de 43 a 47 meses tiene derecho a recibir la prestación por 16 meses.
  • Cuando el trabajador ha cotizado más de 48 meses tiene derecho a recibir la prestación por 24 meses.

¿Por qué se termina la prestación por paro tras el cese de actividad para los autónomos?

La prestación por paro tras el cese de actividad para un autónomo termina según lo establecido en el artículo 341 de la Ley. Entre las causas se encuentran las siguientes:

  • Cuando se vence el plazo de duración de la prestación.
  • Por realizar un trabajo por cuenta propia o ajena por un tiempo igual o mayor a 12 meses.
  • Cuando al trabajador se le han impuesto algún tipo de sanción por una infracción grave o leve. También porque se encuentre cumpliendo una pena de privación de libertad.
  • La prestación también termina cuando el trabajador cambia de residencia al exterior por un periodo menor a 12 meses. Esto lo hace con el propósito de buscar o efectuar algún trabajo o realizar un perfeccionamiento profesional.

La prestación por cese de actividades para autónomos se puede volver a percibir cuando pasen 18 meses de terminada. Para ello el trabajador debe hacer una nueva solicitud y cumplir con los requisitos que estipula la ley.

El trabajador debe presentar los documentos que certifican que la causa de finalización de la prestación ha terminado. Pero se mantiene la situación legal de cese de actividad.

¿Cuánto paga el paro si adquiero la prestación tras el cese de actividad?

El monto de la prestación en paro tras el cese de actividad depende de varios factores. Entre ellos la actividad económica que realice el trabajador, la edad, la base de cotización, si tiene hijos a su cargo.

El monto de la prestación será el 70% de la base reguladora, para lo cual se realiza un promedio. Esto se hace con la cotización total realizada en los últimos doce meses del cese de la actividad.

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  1. ¿Cómo puede un autónomo solicitar el paro si ha tenido que cesar la actividad por fuerza mayor?
  2. Requisitos que un autónomo debe cumplir para estar en el paro tras el cese de su actividad
  3. ¿Cuáles deben ser las causas del cese de actividades en autónomos?
  4. Causas del cese de actividades para Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE)
  5. ¿Qué es el paro de autónomos o cese de actividades?
  6. ¿Dónde debo solicitar el paro tras el cese de actividad si soy autónomo?
  7. ¿Cuándo inicia el paro y cuál es el tiempo de duración?
  8. ¿Por qué se termina la prestación por paro tras el cese de actividad para los autónomos?
  9. ¿Cuánto paga el paro si adquiero la prestación tras el cese de actividad?

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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