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El servicio de empleo estatal es el órgano encargado de las prestaciones por desempleo y subsidios. Este órgano impone una serie de requisitos a la hora de aprobar o denegar ciertas solicitudes.
Una de ellas, es estar inscrito como demandante de empleo, y esto implica estar atentos a la renovación de dicha demanda de empleo.
Es muy importante para el SEPE que el solicitante, renueva su demanda de empleo, así se asegura de que esa persona estará buscando trabajo y usará la prestación como una ayuda hasta que encuentre empleo.
La no renovación de la demanda de empleo, implica varias sanciones por parte del SEPE. Podemos hablar de 4 tipos de sanciones que impone el SEPE si no se renueva la demanda.
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Infracciones que puedes cometer si no renuevas la demanda de empleo en el SEPE o no cumples con los requisitos
Estas serían las infracciones cometidas por el solicitante en caso de la no renovación de la demanda de empleo. Estarán clasificadas por distintos grados.
- Infracciones Leves.
- Infracciones Graves.
- Infracciones Muy Graves.
Vamos a ir detallando cada una de ellas.
Infracciones leves:
- No presentarse ante el Servicio Público de Empleo Estatal en la forma y fecha indicadas, salvo causa justificada, cuando haya sido citado o citada previamente.
- No presentarse ante los servicios públicos de empleo o las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada, si ha sido citado o citada previamente.
- No devolver en plazo, salvo causa justificada, al servicio público de empleo o, en su caso, a las agencias de colocación sin fines lucrativos, el correspondiente justificante de haber comparecido en el lugar y fecha indicados para cubrir las ofertas de empleo facilitadas por aquellos.
- No cumplir las exigencias del compromiso de actividad, salvo causa justificada, siempre que la conducta no esté calificada como otra infracción leve o grave.
- No facilitar a los servicios públicos de empleo la información necesaria para poder recibir notificaciones y comunicaciones.
- No cumplir, salvo causa justificada, el requisito de mantener la inscripción como demandante de empleo, exigido para continuar percibiendo la prestación.
Las citaciones o comunicaciones efectuadas por medios electrónicos serán válidas a efectos de notificaciones siempre que las personas trabajadoras hayan dado previamente su consentimiento.
Infracciones graves:
- No comunicar al Servicio Público de Empleo Estatal, salvo que exista causa justificada, la baja en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho a la prestación, o si se dejan de reunir los requisitos necesarios para percibir la prestación cuando, por cualquiera de estas causas, la prestación se haya percibido indebidamente.
- Rechazar una oferta de empleo adecuada, tanto si es ofrecida por los servicios públicos de empleo, como por las agencias de colocación (cuando estas desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos), salvo causa justificada.
- Negarse a participar en los trabajos de colaboración social o en programas de empleo, incluidos los de inserción profesional, o en acciones de promoción, formación o reconversión profesional, ofrecidos por los servicios públicos de empleo, salvo causa justificada. Así como en las acciones de orientación e información profesional ofrecidas por las agencias de colocación (cuando desarrollen actividades en el ámbito de la colaboración con aquellos).
Infracciones muy graves:
- Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o superiores a las que correspondan, o prolongar indebidamente su disfrute mediante la aportación de datos o documentos falsos, la simulación de la relación laboral y la omisión de declaraciones legalmente obligatorias u otros incumplimientos que puedan ocasionar percepciones fraudulentas.
- Compatibilizar la solicitud o el percibo de prestaciones o subsidios por desempleo, así como la prestación por cese de actividad de los trabajadores autónomos con el trabajo por cuenta propia o ajena, salvo en el caso del trabajo a tiempo parcial, en los términos previstos en la normativa correspondiente.
- Ponerse de acuerdo con el empresario o la empresaria para obtener indebidamente cualquier prestación de la Seguridad Social.
- No destinar o desviar las cantidades que se perciban de prestación por desempleo de acuerdo con lo establecido en los programas de fomento de empleo.
Sanciones vigentes y que pueden ocasionar la pérdida de la prestación o el subsidio
Tras ver cuales eran las infracciones que se pueden cometer siendo demandante de empleo, tenemos las sanciones que se van a efectuar en el momento en que se comete una infracción.
Para ello, las seguiremos catalogando de la siguiente manera.
- Leves.
- Graves.
- Muy graves.
Estas serían las sanciones que dicta el Servicio de empleo estatal si se produce alguna de las infracciones anteriores detalladas por el mismo.
Sanción Leve:
- Una Infracción. Tendrá una pérdida de 1 mes de prestaciones.
- Dos Infracciones. Tendrá una pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Tres Infracciones. Tendrá una pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Cuatro Infracciones. Tendrá la Extinción de prestaciones.
🔔 Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción GRAVE y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción. |
Sanción Grave:
- Una Infracción. Tendrá una pérdida de 3 meses de prestaciones.
- Dos Infracciones. Tendrá una pérdida de 6 meses de prestaciones.
- Tres Infracciones. Tendrá la Extinción de prestaciones.
Se sancionará con la extinción de la prestación, el no comunicar, salvo causa justificada, las bajas en las prestaciones en el momento en que se produzcan situaciones que den lugar a la suspensión o extinción del derecho, o cuando se dejen de reunir los requisitos para el derecho a percibirlas, cuando por cualquiera de dichas causas se haya percibido indebidamente la prestación.
🔔 Se aplicarán estas escalas a partir de la primera infracción y cuando, entre una infracción GRAVE y la anterior, no hayan pasado más de 365 días, con independencia del tipo de infracción. |
Sanción Muy grave:
En el caso de las prestaciones o subsidios por desempleo o de la prestación por cese de actividad de la persona trabajadora autónoma, las infracciones muy graves se sancionarán con la extinción.
Se les podrá excluir del derecho a percibir cualquier prestación económica y, en su caso, ayuda de fomento de empleo durante un año, así como del derecho a participar durante ese período en formación profesional para el empleo.
No obstante las sanciones anteriores, si no se cumplen las obligaciones y ello afecta al cumplimiento y conservación de los requisitos que dan derecho a la prestación, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) podrá suspender provisionalmente dicha prestación hasta que la resolución administrativa sea definitiva.
Independientemente de la imposición de la sanción, se devolverán las cantidades percibidas indebidamente.
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Hola muy buenas tardes, yo soy española no residente. Actualmente me encuentro en Caracas y estoy buscando la manera para regresarme a a España.
"Cómo española Retornada Necesito que me orientes como debo de hacer y que Documentos Legales tengo que llevar a España para apuntarme en España para CONSEGUIR un Empleo y para cobrar allá las ayudas, soy una mujer sola de 58 años, tengo pasaporte y DNI español.