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El Consejo de Ministros mediante un Real Decreto Ley equipara a las empleadas del hogar con el resto de trabajadores. Una reivindicación histórica que consigue acabar con toda discriminación sufrida por las empleadas del hogar y que valorará el trabajo ejercido.
Esta norma hace efectiva la ratificación del convenio 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), solicitando de forma inminente cambios en la legalidad para este colectivo.
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¿Quiénes podrán comenzar a solicitar el subsidio por desempleo para empleadas del hogar?
Aún aprobada esta nueva norma que habilita a las empleadas del hogar a optar al subsidio por desempleo, solamente podrán hacerlo cumpliendo ciertos requisitos que exige el sistema.
En base de los requisitos generales para empleadas del hogar para la solicitud del subsidio por desempleo, el principal, es haber cotizado a la seguridad social un periodo de tiempo mínimo (1 año).
Las empleadas del hogar comenzarán su etapa de cotización a partir del 1 de octubre 2022, y solo podrán solicitar el subsidio habiendo concedido a la administración al menos 1 año desde su fecha concreta.
Esto quiere decir, que todas aquellas empleadas del hogar, podrán solicitar el subsidio por desempleo a partir del primer año de cotización desde el día 1 de octubre de 2022.
La administración se queja de esta norma por falta de personal para las solicitudes
Llegados a este momento, sindicalistas de la administración pública del SEPE se han quejado de la falta de operarios para atender todas estas solicitudes que se producirán de aquí a un año.
El organismo, que ya cuenta con un déficit de más de 5000 trabajadores, ha denunciado al CSIF (El sindicato más representativo de los empleados públicos) esta situación. Y exigen de forma inmediata la incorporación de trabajadores que puedan hacer frente a esta gran ola de solicitudes que se prevé para 2023.
Otras cotizaciones que deberán tener las empleadas del hogar
El Ministerio de trabajo ha explicado, que serán también de obligatorio cumplimiento de la cotización por parte del colectivo de empleadas del hogar tanto al desempleo como al FOGASA.
Esto garantiza la cobertura indemnizatoria de las trabajadoras del hogar en caso de autodenominarse insolvente el empleador.
También se indica que estas cotizaciones estarán bonificadas en un 80% para los empleadores.
Por último se termina con el desistimiento
Queda totalmente eliminado la figura del desistimiento. Figura que permitía el despido sin causa justificada a todas aquellas empleadas del hogar.
A partir de este momento, todo despido deberá ser justificado protegiendo en cierta forma el contrato laboral de la empleada del hogar.
Fuente principal: https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2022/refc20220906ccc.aspx#trabajadorashogar
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