Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Prestación extraordinaria para fijos discontinuos

Si eres de los trabajadores que se encuentra inactivo ya que tiene un contrato fijo discontinuo, te interesará saber que puede beneficiarte de una nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos.

En nuestra página web encontrarás toda la información necesaria para saber si tienes derecho a cobrarla, la cuantía que te correspondería, y sobre todo cómo pedir esta nueva ayuda.

¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos?

Existen dos tipos de trabajadores que podrán solicitar la nueva prestación extraordinaria para fijos discontinuos. Vamos a ver cuales son:

Recibe las últimas Noticias y ayudas
  • Trabajadores fijos discontinuos o que hacen trabajos fijos y periódicos que se repiten en determinadas fechas, y que hayan estado en un ERTE por Covid-19 durante todo o parte del último período teórico de actividad. Dicho Erte podrá haber sido generado tanto por fuerza mayor o como por causas objetivas. Es importante que el trabajador no pueda tener ya la cobertura de prestación por ERTE.
  • Trabajadores fijos discontinuos, o que hagan trabajos fijos y periódicos que se repiten en ciertas fechas, que por estar en alguno de los previstos contemplados en las letras b) a d) del artículo 25.6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se han podido beneficiar de de las medidas correspondientes. Estas ayuda deberán haber sido agotadas y el trabajador deberá encontrarse sin actividad y también sin derecho a cobrar ninguna prestación por desempleo contributiva ni asistencial, o bien las agote antes del 31 de enero.

¿Quién debe solicitar la ayuda para los trabajadores fijos discontinuos?

Esto dependerá de la situación en la cual se encuentre dicho trabajador. Para casos en los que el trabajador tenga finalizado el ERTE, la empresa podrá solicitar la prestación al SEPE. Se utilizará una plantilla especial habilitada para ello.

Para casos en los que los  trabajadores fijos discontinuos no hayan sido afectados por dicho ERTE pero han agotado las prestaciones y no tienen derecho a ninguna otra prestación, deberán hacerlo ellos mismos.

¿Cuáles son los plazos para la solicitud de esta ayuda?

La prestación se puede solicitar, en el caso de los trabajadores que tienen que hacerlo por ellos mismos, en un plazo de 15 días hábiles desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre (que entró en vigor el 1 de octubre).

Teniendo en cuenta los días no hábiles, el plazo expiraría el próximo 21 de octubre.

Para trabajadores que necesitan que la empresa sea la que presente la solicitud, todavía no existen plazos establecidos como límite.

¿Hasta cuándo se podrá cobrar la prestación?

Esta ayuda se podrá cobrar hasta el 31 de enero del próximo año de momento, ya que se trata de una prestación extraordinaria aprobada hace muy poco tiempo.

¿Cuánto voy a cobrar si solicito la prestación extraordinaria para fijos discontinuos?

La ayuda de esta cuantía sería del 70% del importe de la base reguladora por la que estuviera cotizando el trabajador.

Esto va a variar dependiendo de los cobros mensuales que ha tenido el trabajador anteriormente en la empresa donde estuviera trabajando.

¿Cómo se solicita la ayuda por parte de un trabajador?

Todavía no ha sido establecido ningún procedimiento concreto para solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos cuando deba solicitarla el propio trabajador (para los caso de empresas sí).

El trabajador deberá tramitar la prestación a través de la Sede Electrónica del SEPE, o podrá solicitar cita previa para acudir al SEPE de forma presencial.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Prestación extraordinaria para fijos discontinuos. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%

📄 Aquí podrás encontrar ✍️
  1. ¿Quién puede solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos?
  2. ¿Quién debe solicitar la ayuda para los trabajadores fijos discontinuos?
  3. ¿Cuáles son los plazos para la solicitud de esta ayuda?
  4. ¿Hasta cuándo se podrá cobrar la prestación?
  5. ¿Cuánto voy a cobrar si solicito la prestación extraordinaria para fijos discontinuos?
  6. ¿Cómo se solicita la ayuda por parte de un trabajador?

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

  1. Leire dice:

    Hola, soy fija discontinua y estoy cobrando el paro, ¿Tengo derecho también a cobrar la prestación extraordinaria? Entiendo que sólo puedo cobrarla si he agotado mi paro y que no puedo cobrar las dos a la vez

    1. Admin dice:

      Hola Leire.

      Para poder acceder a este tipo de prestaciones se debe haber agotado cualquier tipo de vía en el SEPE. No debes tener derecho a ningún otro tipo de ayuda. Toda la información la puedes encontrar en la página oficial del SEPE.

      Un saludo.

  2. Joaquin dice:

    Buenos días,

    Soy un trabajador fijo discontinuo que se vio afectado por el COVID-19. Antes de la pandemia estaba cobrando el paro y la empresa me comunicó que no me incorporaría debido al COVID-19.

    El paro se me acabó en Junio y el pasado mes de octubre solicité la prestación extraordinaria para fijos discontinuos.

    El 16/11/2020 me ha sido concedida una prestación de 90 dias (julio,agosto y septiembre) la cual cobraré en diciembre en un único pago.

    Mi consulta es si tengo derecho tambien a solicitar la prestación extraordinaria para fijos discontinuos que se puede cobrar hasta el 31 de Enero de 2021. En tal caso seria tendria que volver a hacer otra solicitud? o se abonaría automaticamente.

    Un saludo y gracias

    Un saludo y gracias.

    1. Admin dice:

      Buenas Tardes Joaquin.

      Todas tus respuestas las tienes en el RD 30/2020. Adelantarte, que para poder acceder a este tipo de prestación es necesario agotar todas las vías de prestaciones que ofrece el sepe antes del 31 de enero de 2021. En este caso, es el propio trabajador fijo discontinuo afectado el que tiene que solicitar la prestación extraordinaria en el SEPE. Esta ayuda es compatible con un contrato a tiempo parcial, según señala el RD 30/2020.

      Para más información te aconsejo que acudas al servicio de empleo estatal, son los que ofrecen estas ayudas y podrán informarte al detalle.

      Un saludo.

  3. Carla dice:

    Buenas noches, tengo una duda en base a la prestación extraordinaria para fijos-discontinuos. Soy fija discontinua, y el 31 de enero se me acabó la ayuda de 4 meses que me dieron por el tiempo cotizado, ahora podría acogerme a esta prestación extraordinaria? Muchas gracias!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.
Tu puntuación: Útil

Subir