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El Ayuntamiento de Madrid ofrece a una línea de autónomos una ayuda de 3.000 euros para paliar las pérdidas económicas ocasionadas por la actual crisis económica. La subvención no es reembolsable y se solicitará a partir del 03/08/2022 desde la sede oficial o en las oficinas de la administración local de la capital española.
El objetivo es contribuir al mantenimiento de la actividad de la empresa y, al mismo tiempo, contribuir en la medida de lo posible a la reducción de los costes asociados a esta.
Con una cuantía total del crédito destinado a estas ayudas de 5.001.000 euros, pretende ayudar a esos autónomos que están pasando un mal momento debido a la inflación.
¿Cuáles son los requisitos que se exigen para solicitar esta ayuda para autónomos?
Para la presentación de la solicitud se deberán cumplir una serie de requisitos que detallaremos en este apartado.
- Estar dados de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) a la fecha de presentación de la solicitud.
- Haber iniciado su actividad económica a partir del 1 de enero de 2017.
- Que la sede de la empresa o el local donde se desarrolla o se presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- No haber sido beneficiarios de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Madrid.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Cumplir las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones a los beneficiarios.
- Quedan excluidos los autónomos societarios (tener acciones o participaciones de la sociedad y llevar a cabo funciones gerenciales, directivas o trabajar en ella; las personas trabajadoras autónomas en calidad de familiares colaboradores del titular de la explotación).
- En el caso de comunidades de bienes la ayuda deberá solicitarla un solo comunero, aquel que hubiera sido designado como representante por el resto.
Documentación requerida la para solicitud del plan relanza 2022
La documentación requerida para los interesados en participar en esta convocatoria incluye el formulario de solicitud acompañado de toda la información solicitada.
Tal y como se indica en la base octava de la convocatoria, a excepción de aquellos que ya posean la documentación de la Dirección General de Innovación y Emprendimiento.
- En caso de que la solicitud para participar en la convocatoria del Plan Relanza II se realice a través de un representante con plena capacidad de obrar, tal representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que permita dejar constancia fidedigna de su existencia, conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Documentación que acredite el alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la fecha de solicitud de la subvención.
- Certificado de la situación censal emitido por la Agencia Estatal de Administración tributaria referido a la fecha de presentación de la solicitud, de cara a verificar que está dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y que la fecha de inicio de su actividad es posterior al 1 de enero de 2017.
- Certificados de estar al corriente del pago en las obligaciones tributarias con la Administración estatal y con la Seguridad Social (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de la Administración General del Estado).
- Certificado de estar el corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Madrid (sólo en el caso de que en el formulario de solicitud no se haya autorizado expresamente la consulta de los datos disponibles en el Ayuntamiento de Madrid).
- Declaración responsable de que la sede de la empresa o local donde se desarrolla o presta la actividad económica se encuentre en el término municipal de Madrid.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en las prohibiciones a que se refieren los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre.
- Declaración responsable por la que se compromete a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 18/2003, de 17 de noviembre para las personas beneficiarias de subvenciones.
- Declaración responsable de no haber sido beneficiario de las ayudas a autónomos en el marco del Plan Relanza del Ayuntamiento de Madrid en el año 2021.
- Declaración responsable sobre la concurrencia o no concurrencia de cualquier ayuda con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria.
- Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención con el mismo objeto que la actividad subvencionada por esta convocatoria tramite ante cualquier otro organismo público.
- Declaración responsable en virtud de la cual se compromete a no destinar los fondos recibidos a actuaciones diferentes a las que motivan la concesión de las ayudas.
- Los requisitos f, g, h, i, j, k y l se acreditarán mediante declaración responsable incluida al efecto en el formulario de solicitud.
Presentación de solicitudes al plan relanza 2022 del Ayuntamiento de Madrid
El plazo de presentación de solicitudes será desde 03/08/2022 al 15/09/2022 incluido.
Dicha presentación se realizará desde la sede electrónica oficial del plan relanza 2022 o incluso de forma presencial en el registro de la sede corporativa de la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid (Plaza de la Independencia, 1, 28001 Madrid) de lunes a viernes de 9 a 14 horas.
Presenta la solicitud de una forma fácil y rápida con nuestra guía:
Fuente principal: Información sacada de la sede oficial del ayuntamiento de madrid, para más información recomendamos su lectura pulsando sobre el siguiente enlace:
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