Nueva edad de jubilación en 2024: Cambios y requisitos
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La edad de jubilación en España experimentará cambios en 2024. Se establecerá en 66 años y 6 meses para aquellos con menos de 38 años y 6 meses de cotización, mientras que para aquellos que acumulen 38 años y 6 meses o más, la edad será de 65 años.
Además, habrá requisitos específicos para la jubilación anticipada voluntaria e involuntaria, así como para la jubilación parcial.
Estos cambios se implementan en busca de la sostenibilidad del sistema de pensiones debido al aumento de la esperanza de vida y la baja tasa de natalidad.
Cambios en la edad de jubilación en 2024
Estos cambios tienen como objetivo principal adaptar el sistema de pensiones a las nuevas realidades demográficas y garantizar su sostenibilidad a largo plazo.
Nueva edad de jubilación ordinaria
La nueva edad de jubilación ordinaria establecida para el año 2024 será de 66 años y 6 meses para aquellos trabajadores que tengan menos de 38 años y 6 meses de cotización. Por otro lado, aquellos que hayan acumulado 38 años y 6 meses o más de cotizaciones podrán jubilarse a los 65 años.
Requisitos para menos de 38 años y 6 meses de cotización
Si un trabajador tiene menos de 38 años y 6 meses de cotización, podrá acceder a la jubilación ordinaria a los 66 años y 6 meses. Para poder optar a esta modalidad, será necesario cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social.
Requisitos para 38 años y 6 meses o más de cotización
En el caso de tener acumulados 38 años y 6 meses o más de cotizaciones, la edad de jubilación ordinaria se reduce a los 65 años. Esto supone una opción favorable para aquellos trabajadores que han cotizado durante un periodo prolongado.
Jubilación anticipada voluntaria
En el año 2024, para poder acogerse a esta modalidad, será necesario tener al menos 64 años y 6 meses si se cuenta con menos de 38 años de cotización. En caso de tener 38 años o más de cotización, la edad mínima requerida será de 63 años.
Requisitos para menos de 38 años de cotización
Si un trabajador tiene menos de 38 años de cotización, podrá optar por la jubilación anticipada voluntaria al cumplir los 64 años y 6 meses. Cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social será un factor crucial para poder acceder a esta modalidad.
Requisitos para 38 años o más de cotización
En el caso de contar con 38 años o más de cotización, la edad mínima requerida para acceder a la jubilación anticipada voluntaria será de 63 años. Esto brinda una oportunidad a aquellos trabajadores que han cotizado durante un periodo prolongado y desean jubilarse antes de la edad ordinaria.
Jubilación anticipada involuntaria
La jubilación anticipada involuntaria permite acceder a la jubilación a partir de los 62 años y 6 meses si se tiene menos de 38 años cotizados. En el caso de contar con 38 años o más de cotización, la edad mínima requerida será de 61 años.
Requisitos para menos de 38 años de cotización
Si un trabajador tiene menos de 38 años de cotización, podrá acogerse a la jubilación anticipada involuntaria al cumplir los 62 años y 6 meses. Cumplir con los requisitos de cotización establecidos por la Seguridad Social será fundamental para poder acceder a esta modalidad.
Requisitos para 38 años o más de cotización
En el caso de tener acumulados 38 años o más de cotización, la edad mínima requerida para la jubilación anticipada involuntaria será de 61 años. Esto brinda una alternativa a aquellos trabajadores que han cotizado durante un periodo prolongado y deseen jubilarse antes de la edad ordinaria.
Jubilación parcial
Existen dos modalidades de jubilación parcial: la jubilación parcial con contrato de relevo y la jubilación parcial sin contrato de relevo.
Requisitos para acceder a partir de los 62 años y 6 meses y 36 años de cotización
En la primera modalidad, los trabajadores podrán acceder a la jubilación parcial con contrato de relevo a partir de los 62 años y 6 meses, siempre y cuando hayan cotizado un mínimo de 36 años. Esta modalidad permite la contratación de un relevo para cubrir la jornada de trabajo restante.
Requisitos para acceder a la edad legal ordinaria de jubilación
En la segunda modalidad, la jubilación parcial sin contrato de relevo, los trabajadores podrán acceder a ella al cumplir la edad legal ordinaria de jubilación. Es decir, a los 66 años y 6 meses si se tiene menos de 38 años de cotización, o a los 65 años si se cuenta con 38 años o más de cotizaciones.
Complemento económico por retrasar la edad de jubilación ordinaria
Este complemento tiene como objetivo incentivar la prolongación de la vida laboral y la contribución al sistema de pensiones.
Reconocimiento por cada año completo cotizado a partir de la edad legal
Por cada año completo de cotización a partir de la edad legal de jubilación, se otorgará un complemento económico. Este reconocimiento económico tiene en cuenta los años adicionales de trabajo y cotización, reflejando el esfuerzo individual y la contribución al sistema de pensiones.
Cálculo del complemento económico
El cálculo del complemento económico se basará en la cantidad de cotizaciones realizadas después de alcanzar la edad legal de jubilación. Por cada año completo cotizado a partir de esa edad, se establecerá un porcentaje determinado que se aplicará al importe de la pensión a percibir.
Importe y plazo de percepción del complemento
El importe del complemento económico variará según los años adicionales de cotización y el porcentaje asignado. Este incremento se percibirá de forma proporcional en la pensión mensual a lo largo de toda la vida de jubilación.
Solicitar el complemento económico
Para solicitar el reconocimiento del complemento económico por retrasar la edad de jubilación ordinaria, será necesario presentar la documentación correspondiente a la Seguridad Social. Se deberá demostrar la continuidad del empleo y las cotizaciones realizadas después de alcanzar la edad legal de jubilación.
Opciones de complemento disponibles
El sistema de pensiones ofrece diferentes opciones de complemento económico para aquellos que decidan retrasar su jubilación. Estas opciones permiten adaptarse a las necesidades individuales y ofrecer flexibilidad en la elección del momento de la jubilación.
Capitalización del complemento
Una de las opciones disponibles es la capitalización del complemento económico. Esto permite recibir de forma anticipada una parte del importe acumulado en la pensión, lo cual puede resultar beneficioso para proyectos personales o inversiones a corto plazo.
Incremento en la pensión mensual
Otra opción es mantener el complemento económico acumulado hasta el momento de la jubilación, lo cual se traduce en un aumento en la cuantía mensual de la pensión. Esto brinda una mayor estabilidad económica a largo plazo y un mayor nivel de seguridad en la jubilación.
Combinación de opciones
También se contempla la posibilidad de combinar ambas opciones, capitalizando una parte del complemento y dejando otra parte para incrementar la cuantía de la pensión mensual. Esta flexibilidad permite adaptarse a las circunstancias y preferencias individuales de cada persona.
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