Nueva ayuda de 600 euros para artistas: Requisitos y documentación
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En el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, se establece la prestación especial para el colectivo de artistas, cuyo objetivo fundamental es la adaptación del sistema actual de protección por desempleo a la realidad de este colectivo.
En especial a la intermitencia que lo caracteriza en lo que se refiere a u prestación de servicios, pues esta es una especificidad estructural de la actividad artística que dificulta, siempre y con independencia de las circunstancias económicas o sociales existentes en cada momento, la posibilidad de reunir ordinariamente los requisitos para tener acceso a la prestación por desempleo conforme al régimen general (Disposición final cuarta.
Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Catorce:
Se añade una nueva disposición adicional quincuagésima primera, Prestación especial por desempleo artistas, así como de las personas que realizan actividades técnicas y auxiliares necesarias para el desarrollo de dicha actividad).
Prestaciones-Guia_ArtistasNOVEDADES de esta prestación especial de las personas artistas
Como NOVEDADES de esta prestación especial de las personas artistas (Disposición final 4ª):
- Beneficiarios: personas trabajadoras que desarrollen actividades artísticas, así como las personas técnicas y auxiliares del sector.
Requisitos de acceso
- No tener derecho a la prestación contributiva.
- Cumplir los requisitos para el nacimiento de las prestaciones establecidos en el artículo 266 TRLGSS.
- Acreditar 60 días de alta por prestación real de servicios en la actividad artística en los 18 meses anteriores a la SLD o al momento en que cesó la obligación de cotizar, que no hayan sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
Alternativamente, acreditar cotizaciones en el Régimen General de la Seguridad Social, por alta por prestación real de servicios en la actividad artística o por regularizaciones anuales ya realizadas, durante un periodo mínimo de 180 días, dentro de los 6 años anteriores a la SLD o al momento en que cesó la obligación de cotizar, no computadas para el reconocimiento de un derecho anterior.
Opción: quienes tengan la prestación contributiva suspendida y cotizaciones en el sector artístico, podrán optar por percibir la prestación especial (generada por las nuevas cotizaciones) o bien reanudar la prestación suspendida. En este caso, la prestación contributiva se extingue.
Documentación importante a tener en cuenta
- Cómputo: No podrán computarse para un derecho posterior las cotizaciones de los 6 años anteriores a la SLD o momento en el que cesó la obligación de cotizar, incluidas las regularizaciones que pudieran practicarse posteriormente al reconocimiento de la prestación especial.
- Plazo solicitud: Si la solicitud se presenta dentro de los 15 días siguientes a SLD en actividad artística, la prestación nace al día siguiente de la SLD. Si la solicitud se presenta después de los 15 días a SLD, la prestación nace a partir de la fecha de solicitud.
- Duración: 120 días
- Cuantía: 80% IPREM
- Excepto: que la media diaria de las bases de cotización de los últimos 60 días de prestación real de servicios en la actividad artística sea superior a 60 euros, en cuyo caso la cuantía será el 100% IPREM.
• Dinámica del derecho:
- La prestación se extingue si su titular accede a las prestaciones del nivel contributivo, las del nivel asistencial o la RAI.
- El agotamiento de esta prestación NO es un supuesto de acceso a los subsidios del nivel asistencial ni a la RAI.
- Sin embargo, si el titular ha percibido esta prestación tras el agotamiento de una prestación contributiva, podrá acceder al subsidio por agotamiento (solicitud en 12 meses desde agotamiento).
• Incompatibilidades:
- Trabajo por cuenta propia
- Trabajo por cuenta ajena
- Cualquier otra prestación renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas de la Administración Pública.
• Compatibilidades:
- Percepción de derechos de propiedad intelectual y derechos de imagen.
• Entrada en vigor: 1 de julio de 2023.
• Presentación: De forma presencial o desde la sede electrónica del servicio de empleo estatal rellenando el formulario de inscripción.
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