¿No te han aprobado el cheque alimentos de 200 euros?: Habilitado el apartado para reclamar

¿No te han aprobado el cheque alimentos de 200 euros Habilitado el apartado para reclamar

Desde la Agencia Tributaria han informado de que ya se ha realizado la gestión para habilitar el botón de reclamación del cheque de 200 euros para alimentos que se lanzó hace unos meses.

Por lo tanto, si te han denegado la ayuda del cheque alimentos, ya podrás solicitar tu revisión y presentar la reclamación pertinente desde la sede oficial de la Agencia Tributaria.

¿Cómo puedo reclamar el cheque alimentos de 200 euros si todavía no lo he cobrado?

La reclamación se realizará a través de la sede oficial de Hacienda.

La Agencia Tributaria habilitó un apartado donde toda persona física o jurídica podrá presentar la reclamación pertinente a la ayuda o cheque alimento de 200 euros.

Solamente se deberán seguir unos pasos muy breves que te contaremos en este artículo.

Una vez tengas tu reclamación presentada, solo deberás esperar a que la Agencia Tributaria mande otra nueva resolución a esta reclamación.

¿Cuándo debo reclamar el cheque alimentación de 200 euros?

El cheque alimentación de 200 euros podrá ser reclamado desde este mismo momento. Pero, bajo recomendación, es preferible esperar a una resolución notificada por la Agencia Tributaria.

Toda presentación de reclamación a una resolución que no es oficial, será desestimada y por lo tanto quedará como archivada.

Es importante conocer cual es el procedimiento, e indica, que cuando se produzca una firme resolución se podrá presentar la reclamación pertinente en ese plazo de 1 mes desde que sea notificada.

Recursos disponibles

Reposición: en el plazo de un mes y con carácter potestativo, ante la oficina de la que proviene el acto administrativo a recurrir, haciendo constar que contra el mismo no se ha interpuesto reclamación económico-administrativa.

Reclamación Económico-administrativa: en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o a aquél en que se pueda entender desestimado el procedimiento o el recurso de reposición previo. Se dirigirá al órgano administrativo que haya dictado el acto reclamable.

Normativa que lo regula

En el artículo 74 del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad (BOE 28-diciembre-2022)

Enlace: BOE.es - BOE-A-2022-22685 Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.

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Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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