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Información relevante sobre la solicitud de moratoria del alquiler de locales comerciales. Esta medida irá destinada, tanto autónomos como pymes afectados por coronavirus.
Todas aquellas personas que tengan un alquiler de local para desarrollar su actividad y hayan sido afectadas por el Coronavirus, podrán acceder a esta moratoria. En este artículo vamos a ver cuales son los requisitos y la manera de solicitarlo.
Requisitos para poder solicitar la moratoria del alquiler de locales comerciales
Como hemos dicho anteriormente, esta ayuda va destinada, tanto a autónomos como a Pymes. Vamos a hacer una distinción y vamos a explicar cuales serían los requisitos para cada uno.
Para los Autónomos
Todo autónomo que quiera acogerse a la moratoria del alquiler de locales, deberá cumplir los siguientes requisitos.
- El primer requisito será encontrarse en situación de afiliado y estar dado de alta a fecha de 14 de marzo de 2020 en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA). También podrá estar en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, o en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA. Cualquiera de las opciones.
- Deberá haber sido afectado por la crisis del Covid-19 y por tanto obligatoria la suspensión de la actividad ejercida.
- Si su actividad, debido a esta crisis sanitaria, no se vio afectada al límite de su suspensión. Deberá presentar documentación que acredite al menos un 75% de reducción con respecto a la facturación mensual frente al trimestre del año anterior.
Para las Pymes
Para Pymes afectadas por la crisis sanitaria del 2020, se deberá cumplir los siguientes requisitos para poder acogerse a la moratoria del alquiler de locales.
- Primero, deberá cumplir con, que el total de partidas del activo de la pyme no sea superior durante 2 ejercicios consecutivos, una cantidad de 4 millones de euros. O bien, que el importe Neto mensual del negocio, no supere los 8 millones de euros, durante esos dos años consecutivos. O, por último, que el número medio de trabajadores en activo no sea mayor a 50.
- Por motivos de la crisis sanitaria, deberá haber sido afectado hasta ese límite de la suspensión de la actividad.
- Si la actividad, no se vio afectada hasta tal límite, deberá haber reducido sus ingresos mensuales en al menos un 75%,respecto a la facturación media mensual del trimestre del año pasado.
¿Como puedo acreditar estos requisitos para poder acceder a la moratoria?
Todos aquellos inquilinos que quieran presentar su solicitud a esta moratoria del alquiler de locales, deberán acreditar los requisitos nombrados más arriba.
Para ello, podrán hacerlo presentando la siguiente documentación:
- Para casos en los que hubo una disminución de actividad, bastará con presentar una declaración responsable. En ella deberá constar la existencia de al menos un 75%,respecto a la facturación media mensual del trimestre del año pasado.
- En casos de que el arrendador, solicite libros contables, se deberán presentar demostrando la fiabilidad de lo sucedido.
- Si el negocio, se vio suspendido, debido a la crisis sanitaria del Coronavirus, se deberá acreditar mediante el certificado de la Agencia Tributaria o el órgano competente de la propia CCAA. Este certificado incluye el cese de actividad por parte de la persona interesada.
Y que tipos de ayudas van a recibir los inquilinos si solicitan esta moratoria
Vamos a ver cuales son las ayudas que ofrece la moratoria del alquiler de locales. Para ello, lo que tenemos que tener claro, que dependiendo de los locales que se tengan contratados se recibirá una ayuda u otra. Vamos a verlo.
Inquilinos con más de 10 locales alquilados
Para este caso, se podrá solicitar la moratoria automática en el pago del alquiler, que estará activa el tiempo que dure el propio estado de alarma en España y las próximas mensualidades. Nunca pudiendo superar el máximo de 4 meses.
Estos aplazamientos no llevarán ningún tipo de interés ni tampoco devengo desde la siguiente mensualidad de la renta. Se hará a través del fraccionamiento de las cuotas en un plazo de dos años.
Este Se llevará a cabo desde el primer momento de superación de la situación, o incluso a partir del final de ese plazo de 4 meses.
¿Quienes podrán solicitar esta moratoria?. Podrán hacerlo los inquilinos cuyos caseros sean un gran tenedor. ¿Que significa esto? .Que Como poco, deberán tener al menos 10 inmuebles alquilados el propio arrendador.
¿Cuando voy a poder pedir la moratoria?
Desde el momento en que entra en vigor el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, se deberá solicitar en plazo de al menos 1 mes después. Esta moratoria, debe ser aceptada por el propio arrendador siempre y cuando no exista acuerdo previo de moratoria o reducción de rentas.
Entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 el 23 de abril de 2020
Inquilinos más pequeños que no posean tantos inmuebles
Se podrá solicitar un plazo máximo de un mes después de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 15/2020 el aplazamiento temporal del pago de la renta. Para casos en los que el arrendatario no sea un gran tenedor.
Para ello, no será necesario ningún tipo de acuerdo previo de moratoria ni reducción de rentas.
Podrá existir algún acuerdo entre el arrendatario y el arrendador de una posible fianza para el pago de alguna mensualidad de renta. Pero tampoco será obligatorio.
En el caso de que existiera esa fianza de la que hemos hablado, el arrendatario deberá reponerla en plazo máximo de 1 año. Empezará a contar desde su propio acuerdo o el plazo de vencimiento del contrato si fuera inferior a un año.
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