La ayuda de 200 euros finaliza en el mes de septiembre

La ayuda de 200 euros finaliza en el mes de septiembre

El mes de septiembre ha llegado, y con ello la finalización de la ayuda de 200 euros.

Este es el mes clave para todos aquellos que esperan cobrar la ayuda de 200 euros por parte de la Agencia Tributaria. La cual anunciaría hace unos días desde su página web oficial, que este sería el último mes, y por lo tanto a partir del día 30 de septiembre no se pagará la ayuda de 200 euros dando como finalizado el procedimiento.

Por lo tanto, si estás esperando todavía la resolución a la solicitud presentada en meses anteriores, indicarte que el mes de septiembre será el último mes que podrás cobrar la ayuda de 200 euros.

Es por eso que la gente está entrando constantemente a la página web oficial de la Agencia Tributaria con la esperanza de encontrar resuelto su solicitud y posteriormente encontrar depositado el dinero en su cuenta bancaria.

Cartas a la Agencia Tributaria por la desestimación a la solicitud de la ayuda de 200 euros

Pero esto no es lo último, si no que desde la Agencia Tributaria informan de la cantidad indecente de reclamaciones que se están produciendo por la denegación de la ayuda de 200 euros.

Recordamos, que los motivos de desestimación son simplemente no cumplir con los siguientes requisitos.

  1. Todas aquellas personas físicas que en la presente fecha de entrada de vigor del presente real decreto-ley realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad, o sean desempleados inscritos en la oficina de empleo, sean beneficiarios o no de la prestación o subsidio por desempleo.
  2. Si esta ayuda se establece de manera conjunta, será de consideración las personas residentes en un mismo domicilio a fecha 1 de enero de 2022 estando unidas entre sí por matrimonio o análoga relación de afectividad a la conyugal, con al menos dos años de antelación o por parentesco. Entre las dos personas no se deberá superar el máximo de 14.000 euros anuales de renta durante 2021.
  3. Los beneficiarios tendrán la obligación de  residencia legal y efectiva en España desde la entrada en vigor del presente real decreto-ley, y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a dicha fecha.
  4. Se tendrá en cuenta los ingresos de la unidad familiar, que deberán estar por debajo de los 14.000 euros anuales de renta durante 2021.
  5. No estar percibiendo el Ingreso Mínimo Vital o reciban pensiones del Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado. «Para estos colectivos, el Real Decreto-ley contempla ya medidas concretas como la prórroga del incremento del 15% del Ingreso Mínimo Vital o de las pensiones no contributivas, que implica incrementos anuales superiores a los 200 euros.
  6. Patrimonio inferior a 43.196,4 euros.

Todos aquellos que se encuentran en situación superior y que no cumplen con estos requisitos, su solicitud presentará como denegada.

Esto no indica que pueda haber errores, para eso se encuentra el sistema de reclamación, que podremos utilizar siempre y cuando la solicitud quede como desestimada por la administración y sea por un error.

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Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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