Justificante mesa electoral viaje: ¿Es posible justificarlo para no acudir?
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Si estás de viaje y has sido nombrado para acudir a la mesa electoral en las elecciones generales te interesará saber que el propio viaje no es justificable para no acudir al nombramiento.
De esta forma, se tendrá que anular el viaje y si se encuentra fuera de su ciudad se tendrá que volver para acudir a la mesa electoral tras el nombramiento el día 23 de julio de 2023.
Es por eso que todavía muchos españoles no han podido o no se han atrevido a coger viajes en esas fechas. Incluso personas que ya tienen el viaje programado se encuentran en situación intranquila por saber si van a ser nombrados o no y van a poder ir a su viaje.
Si el viaje no es justificante, ¿Qué causas se justifican para no acudir a la mesa electoral?
Estas serían las causas generales que podrán ser justificables para no acudir a una mesa electoral:
- Ser mayor de 65 años y menor de 70, ya que los mayores de 70 años no forman parte del sorteo de elección de miembros de la mesa electoral. La situación de discapacidad de cualquier grado, de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez o la incapacidad temporal para el trabajo.
- Embarazo a partir de los seis meses, situaciones de riesgo durante los mismos y período de descanso maternal.
- El internamiento en centros penitenciarios o en hospitales psiquiátricos.
- Haber formado parte de una mesa electoral con anterioridad, al menos en tres ocasiones en los últimos diez años.
- Ser víctima de un delito en el que el condenado o investigado cuenta con orden de alejamiento y pertenece al mismo colegio electoral.
- Padecer una enfermedad física o psíquica o la previsión de intervención quirúrgica o de pruebas clínicas relevantes e inaplazables en el día de la votación, en los días inmediatamente anteriores o posteriores.
- La pertenencia a confesiones o comunidades religiosas de clausura.
- El cambio de la residencia habitual a un lugar situado en otra Comunidad Autónoma.
Causas familiares que serán justificables
- La condición de madre, durante el período de lactancia natural o artificial, hasta que el bebé cumpla nueve meses.
- El cuidado directo y continuo de menores, discapacitados o familiares enfermos.
- Eventos familiares de especial relevancia.
- La condición de madre o padre de menores de catorce años, siempre que otro adulto familiar no pueda ocuparse de los mismos.
Otras causas profesionales
- Servicios a las Juntas Electorales, Juzgados y Administraciones Públicas con funciones electorales.
- Servicios esenciales de la comunidad de importancia vital, como los de carácter médico, sanitario, de protección civil, bomberos, etcétera.
- Los directores de medios de comunicación de información general y los jefes de los servicios informativos que deban cubrir la jornada electoral.
- Los profesionales que deban participar en acontecimientos públicos cuyo papel sea insustituible.
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