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¿Qué es y en que consiste la prestación de incapacidad permanente total? . Al sufrir esta incapacidad, ¿Puedo seguir trabajando?. Toda la información relacionada con la incapacidad permanente total en este artículo.
Si un trabajador se encuentra en situación de incapacidad permanente total, queda totalmente inhabilitado para realizar cualquier tipo de actividad en su trabajo. Pero, ¿Sería posible cobrar la prestación de incapacidad permanente total y a su vez seguir trabajando?. Vamos a verlo.
De que trata la incapacidad permanente total
Cuando un trabajador sufre lesiones o secuelas, provocadas por cualquier tipo de accidente o enfermedad , impidiéndole el desempeño de sus tareas, se dice que sufre de incapacidad permanente total. Aunque, podría no estar impedido para realizar cualquier otro tipo de actividad.
De esta manera, podrá percibir la prestación por incapacidad permanente total mientras ejerce cualquier otro tipo de trabajo. Pero, no podrá volver a trabajar en lo que era su oficio anterior.
La incapacidad permamente está divida en cuatro grados. Cada grado tendrá su propia prestación, dependiendo de la gravedad de la lesión. Los grados son los siguientes.
- Primer grado: Tenemos la Incapacidad permanente parcial
- Segundo grado: Tenemos la Incapacidad permanente total
- Tercer grado: Tenemos la Incapacidad permanente absoluta
- Cuarto grado: Por último, tenemos la Gran invalidez
Que requisitos hay que cumplir para solicitar la incapacidad permanente total
Para poder solicitar la prestación por incapacidad permanente total, se deben cumplir los siguientes requisitos:
- El interesado no deberás haber alcanzado la edad de jubilación.De haberlo hecho, no deberá cumplir con los requisitos para obtener su pensión de jubilación, cuando la incapacidad haya sido provocada por accidente no laboral o enfermedad común.
- La persona interesada deberá encontrarse como afiliada y en alta o en situación asimilada al alta. Para los casos en que la incapacidad derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se entenderá como alta y afiliada aunque la propia empresa haya incumplido sus obligaciones.
- Deberá Tener un periodo previo de cotización si la invalidez deriva de enfermedad común. En los casos de accidente o enfermedad profesional no será necesaria su acreditación.
Cual sería el periodo de cotización
En el caso de que la incapacidad permanente total, derive en enfermedad común, será necesaria su acreditación en los siguientes periodos de cotización. Estos periodos podrán variar dependiendo de la edad de la persona interesada.
Menor de 31 años | |
Periodo genérico de cotización | Una tercera parte desde los 16 años hasta el momento de la enfermedad. |
Periodo específico | No se exige. |
Mayor de 31 años | |
Periodo genérico de cotización | Un cuarto del tiempo desde los 20 años hasta el momento de la enfermedad con un mínimo del 5 años. |
Periodo específico | Un quinto del periodo debe estar comprendido en los 10 años anteriores a la enfermedad o hecho que causa la invalidez. |
Para todos aquellos trabajadores a jornada de tiempo parcial, a partir del 04 de agosto de 2013, será necesaria la acreditación de periodos de cotización conforme al Real Decreto Ley 11/2013 de 2 de agosto.
Cuanto voy a cobrar con la prestación de incapacidad permanente total
El trabajador que solicite, y por lo tanto, quede aprobada su prestación, recibirá una cuantía resultado del porcentaje de la base reguladora correspondida según la causa que provocó la invalidez total.
Estas cuantías no podrán ser inferiores al 55% de la base mínima de cotización cuando la invalidez del perjudicado haya derivado de una enfermedad común y sea mayor de 18 años.
Cuando el interesado haya alcanzado la edad de 55 años y tenga dificultades para volver a trabajar, podrá solicitar el aumento de hasta el 20%.
Esta prestación por incapacidad total permanente será una pensión vitalicia que se ingresará todos los meses en cuenta del afectado. Aunque, también podrá ser solicitada como un único pago para aquellos menores de 60 años.
Años del trabajador | Mensualidades que le corresponden |
Menos de 54 | 84 |
54 | 72 |
55 | 60 |
56 | 48 |
57 | 36 |
58 | 24 |
59 | 12 |
Cuando quedaría suspendida o extinguida esta prestación
La prestación por incapacidad permanente total podría quedar totalmente suspendida siempre y cuando suceda lo siguiente:
- Cuando el afectado actuara de forma fraudulenta para poder seguir cobrando la ayuda.
- Si se agrava la invalidez por imprudencia del trabajador, cualquier tipo de abandono del tratamiento médico durante la incapacidad temporal o tratamientos de rehabilitación y readaptación necesarios para su mejora.
Además, la prestación quedará extinguida por los siguientes motivos:
- Por la propia curación del paciente.
- Fallecimiento del beneficiario.
- Reconocimiento del derecho a percibir una pensión de jubilación si opta por cobrar ésta.
- En los casos legalmente previstos en los que se prevea la pérdida de la prestación.
Como puedo presentar mi solicitud para cobrar la prestación por incapacidad permanente total
Para poder solicitar esta prestación, previamente, deberá haber sido declarada la situación de invalidez total. Una vez declarada, deberá dirigirse a un Centro de Atención e Información de la Seguridad Social para poder realizar el trámite.
Referente a la documentación a aportar, será necesaria la aportación del modelo de solicitud rellenado conforme a la prestación a solicitar. Junto con el, se deberá portar la siguiente documentación.
- Para personas Españolas: Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Para aquellas personas Extranjeras: Pasaporte o Documento de identidad vigente en su país junto con el Número de Identificación de Extranjero (NIE).
- Para casos de enfermedad común: Justificantes de que se encuentra al corriente de pago de las cotizaciones de los tres últimos meses si es él quien está obligado al pago.
- Para casos de accidente laboral: El Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Y el Certificado de empresa en el que aparezca el salario percibido durante el año anterior.
- Otro documento: Historial clínico si se posee o Informe de la Inspección Médica del Servicio Público de Salud competente en la Comunidad Autónoma de residencia.
Podrás descargar el modelo a rellenar mediante el siguiente enlace:
Para más información puedes visitar la página oficial.
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