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El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica que tiene como objetivo garantizar un nivel mínimo de ingresos a las personas y familias que se encuentren en situación de vulnerabilidad o exclusión social.
Esta prestación, creada por el gobierno español, se encuentra regulada por la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, con el objetivo de cubrir a más de un millón de personas.
El IMV busca garantizar una mejora en la calidad de vida de las personas y familias más vulnerables, contribuyendo a la reducción de la pobreza y la desigualdad en España.
El Real Decreto-ley 20/2020 difundido en el Boletín Oficial del Estado (BOE) marca lo que son los requisitos detalladamente para la solicitud de la ayuda del ingreso mínimo vital.
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Esos serían los nuevos límites de ingresos anuales para solicitar el IMV
Ante la nueva actualización de las cuantías para 2023, los ingresos anuales también se modificaron quedando de la siguiente forma:
Unidad de convivencia | Límite anual rentas |
---|---|
Un adulto solo | 6.773,04 |
Un adulto y un menor | 10.300,99 |
Un adulto y dos menores | 11.846,13 |
Un adulto y tres o más menores | 13.623,04 |
Dos adultos | 8.808,40 |
Dos adultos y un menor | 12.470,32 |
Dos adultos y dos menores | 14.810,98 |
Dos adultos y tres o más menores | 14.914,48 |
Tres adultos | 10.843,76 |
Tres adultos y un menor | 12.879,12 |
Tres adultos y dos o más niños | 14.914,48 |
Cuatro adultos | 12.879,12 |
Cuatro adultos y un niño | 14.914,48 |
Otros | 14.914,48 |
Cuales son los requisitos para poder solicitar el IMV
El Real Decreto-ley 20/2020 establece los requisitos para solicitar el Ingreso Mínimo Vital (IMV) en España. Estos son los siguientes:
- Residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. Se entenderá que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
No se exigirá este plazo respecto de los menores incorporados a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. También se exceptúa a las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual, así como a las mujeres víctimas de violencia de género.
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos establecidos en el artículo 8 del Real Decreto-ley 20/2020.
- Haber solicitado las pensiones y prestaciones públicas vigentes que se determinen reglamentariamente, a las que pudieran tener derecho. En todo caso, quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
- Para las personas beneficiarias menores de 30 años, deberán acreditar haber vivido de forma independiente en España, durante al menos los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud. A los efectos de esta exigencia se entenderá que una persona ha vivido de forma independiente siempre que acredite que su domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solicitud, y en dicho periodo hubiere permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, en situación de alta en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, incluido el de Clases Pasivas del Estado, o en una mutualidad de previsión social alternativa al Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.
- Para las personas beneficiarias mayores de 30 años en la fecha de la solicitud, deberán acreditar que, durante el año inmediatamente anterior a dicha fecha, su domicilio en España ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores.
Es importante mencionar que los requisitos previstos en los puntos anteriores no se exigirán a las personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio, o a las que hayan sufrido una pérdida de empleo y se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.
Estas serían las nuevas cuantías para el Ingreso mínimo vital
Todos los beneficiarios del IMV verán como sus cuantías quedan totalmente renovadas y cambiadas de nuevo. Y es que, el IMV mantiene esa subida del 15% que ayudó a poder llegar a fin de mes a miles de familias en España.
Revisa tus cuantías así 👉Como descargar el certificado de importe del Ingreso Mínimo Vital (IMV) y la Ayuda a la Infancia
Quedando la nueva tabla de cuantías del ingreso mínimo vital 2023 de la siguiente manera:
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