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La Seguridad Social, ya ha avisado que los beneficiarios del Ingreso Minimo Vital, que pueden perder el derecho a este tipo de prestación si no tienen en cuenta dos aspectos fundamentales, de los cuales te vamos a hablar en este artículo. A partir del año 2023 hay que tener cuidado con las rentas.
¿Qué va pasar a partir de enero 2023?
Las personas que necesiten cubrir un mínimo de rentas, para poder cobrar el Ingreso Mínimo Vital deberán de tener que tener en cuenta dos aspectos fundamentales para poder ser beneficiarios de esta prestación.
La Seguridad Social, con esta medida, quiere endurecer un poco más los requisitos para poder acceder a este tipo de prestación no contributiva. Desde el organismo, ya se ha avisado que no tener en cuenta estos dos aspectos fundamentales puede provocar que se deje de percibir la ayuda o que se perciba menos cuantía.
Desde el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones se ha indicado que al cierre de noviembre más de 500.000 se han beneficiado de esta prestación no contributiva. Además, desde que se pusiera en marcha la iniciativa por parte del Gobierno de España del autobús del Ingreso Mínimo Vital, son muchas las personas que han accedido a esta prestación.
Tanto los perceptores actuales como los futuros, tendrán que tener en cuenta dos aspectos antes de seguir percibiendo esta ayuda. Se deberá de presentar la declaración anual de la renta o tener entre 23 a 65 años para poder recibir el IMV.
Los dos aspectos a tener en cuenta sobre el ingreso mínimo vital en 2023
A partir de enero del 2023 todos aquellos, que ya sean beneficiarios o deseen solicitar el IMV a partir del 2023, deberán de cumplir con todos los requisitos que está exigiendo la Seguridad Social.
- El primer aspecto a tener en cuenta es la declaración de la renta, ya que será obligatorio.
- Mientras que el segundo aspecto a tener en cuenta es la revisión y actualización de las cuantías, ya que hay un límite de rentas.
¿Cómo demostrar que se cumple con el límite de rentas?
Aquellos beneficiarios, que estén percibiendo el IMV, estarán obligados a presentar la última declaración de la renta. Es la única forma en la cual la administración pública puede conocer cuáles han sido los ingresos del titular de esta prestación no contributiva. Bien sea porque la persona vive sola o forma parte de una unidad familiar, debe de presentar de forma obligatoria la declaración de la renta para verificar que no se supere un límite de ingresos.
Desde la Agencia Tributaria se ha recordado que todos aquellos que no presenten la declaración de impuesto sobre la renta pueden perder la prestación si no lo hacen antes del 30 de junio del 2023. Además, la suspensión será de forma automática y al mes siguiente ya no se podrá percibir la ayuda.
Además de lo que te hemos mencionado anteriormente, hay que tener cuidado con no sobrepasar el límite de ingresos, ya que este también puede ser un motivo de suspensión del IMV, a no ser que exista un error administrativo y el titular de la ayuda lo pueda demostrar.
Revisión de las cuantías del IMV
Una vez que la Agencia Tributaria emite la declaración del IRPF a la Seguridad Social sobre el nivel de ingresos, podrán darse tres tipos de situaciones para los perceptores del IMV:
- Que el titular de la prestación haya rebasado el umbral de ingresos y pueda perder la prestación de forma automática.
- Que la situación del titular de la prestación haya cambiado y por este motivo, se debe de incrementar o disminuir la cuantía a recibir.
- Que se sigue manteniendo el mismo dinero de prestación, al no haber ningún tipo de cambio en la renta o a nivel familiar.
¿Existen otras novedades sobre el IMV a partir de enero? últimas noticias
Como ya indicamos en meses anteriores, el ministro de Seguridad Social, José Luis Escrivá, anuncio que existirían unas mejoras sobre la cuantía del IMV para todos aquellos que mejorarán su situación laboral. Estos son los nuevos incentivos al empleo que van a entrar en vigor a partir del próximo mes.
Los trabajadores que estén en paro y hayan encontrado un nuevo empleo así como los autónomos que aumenten sus ingresos, no perderán esta renta garantizada teniendo en cuenta que nunca podrán incrementar los ingresos en más de 17.000 € anuales.
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