COMPLEMENTO INFANCIA

Guía sobre el nuevo complemento a la infancia en el ingreso mínimo vital

El complemento a la infancia es un complemento mensual por cada hijo de su unidad de convivencia, que varía en función de su edad a 1 de enero:

  • Menores de 3 años: 115 euros.
  • Mayores de 3 años y menores de 6: 80,50 euros.
  • Mayores de 6 años y menores de 18: 57,50 euros.

Este complemento se añade de forma automática en la ayuda del ingreso mínimo vital. Lo único que hay que hacer es cumplir con todos y cada uno de los requisitos que veremos más adelante en este artículo.

Por lo tanto, si deseas saber si tienes derecho a la obtención de este complemento a la infancia en el ingreso mínimo vital, te recomiendo que leas este artículo hasta el final. Este artículo te servirá de guía si necesitas saber exactamente si tienes ese derecho y como adquirirlo.

¿Hace falta solicitar este complemento de ayuda a la infancia? Requisitos para poder solicitar el complemento

No es necesario que solicites la prestación por hijo siempre que cumplas todos estos requisitos:

  • Ya recibes el IMV
  • Si lo solicitas y se está tramitando
  • Si ya eres beneficiario de la prestación de protección familiar y cumples los requisitos (prestación económica por hijo o menor a cargo sin discapacidad o 33 si no ha cambiado la unidad de convivencia).

En estos casos el INSS reconocerá de oficio aquellos expedientes que cumplan todos los requisitos con efectos del 1 de febrero de 2022.

Límites para la solicitud del complemento de la infancia

La Seguridad Social explica que el límite de renta es el 300% de la renta garantizada en el Ingreso Mínimo Vital para la unidad de convivencia. Aunque a cada una de esas unidades es de aplicación un incremento dependiendo de la estructura familiar.

límites al patrimonio para cobrar el complemento

El límite es el 150% del umbral de patrimonio que establece para cada unidad familiar. Aunque existe un incremento se puede consultar en la siguiente tabla.

 Límites al test de activos para cobrar el complemento

El límite que establece es el de 6 veces la renta garantizada para cada unidad familiar. Existen escalas de incrementos que pueden variar dependiendo de dicha unidad de convivencia.

¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el Ingreso mínimo vital?

Puede comprobar si cumple los requisitos utilizando este simulador proporcionado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Tras responder a unas sencillas preguntas sobre ti, esta herramienta te dirá si cumples los requisitos para solicitar este complemento.

Puedes encontrar más información sobre lo que suponen estos requisitos o solicitarlo online a través del enlace.

¿Qué novedades están incluidas en la solicitud del ingreso mínimo vital?

La prestación del IMV se incrementará en un 22% en caso de que algún miembro de su unidad de convivencia tenga una discapacidad igual o superior al 65%.

Por otro lado, el requisito de tiempo mínimo han pasado de ser a partir de un año de antigüedad con la prueba de haber vivido de forma independiente durante los tres años anteriores a la mayoría de edad (18-22 años), a seis meses sin ningún requisito.

Para los menores de 30 años ya no se exige ninguna prueba sobre la capacidad económica de la persona, lo que significa que si no trabaja o sólo ha aportado ingresos esporádicos durante esos años, no habrá ningún problema para concederle el acceso.

Por último, el complemento para familias monoparentales, ya venía aplicado desde 2021. Consiste en un incremento del 22% sobre la renta garantizada correspondiente a cada caso.

¿Y las solicitudes que están en trámite se verán afectadas por estos cambios? 

Se les aplicarán los últimos cambios aprobados en relación al cómputo de la renta y el patrimonio.

Incluyen un aumento de la discapacidad superior al 65%, que facilita a quienes tienen esta condición la obtención de ingresos mínimos vitales; así como un incremento del complemento de alimentos para los hijos que se aplicará con efectos económicos a partir del 1 de febrero de 2022.

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¿Puedo cobrar el complemento de la infancia si no estoy cobrando el ingreso mínimo vital?

Si, el complemento de la infancia es totalmente compatible con el ingreso mínimo vital pero también puede ser solicitado y la solicitud del IMV se encontrara denegada.

Para poder solicitarlo, solo debes descargar el formulario oficial de la página de la Seguridad Social y enviarlo a través de su solicitud en la sede.

Puedes descargar este formulario pulsando sobre el siguiente enlace:

Una vez esté rellenado, deberás entrar en la sede oficial de la seguridad social y mandarlo. Puedes utilizar el siguiente enlace que te llevará directo.

Toda esta información ha sido recogida de la página oficial de la seguridad Social. Si quiere ampliar más información podrá hacerlo desde el siguiente enlace https://revista.seg-social.es/-/gu%C3%ADa-sobre-el-nuevo-complemento-a-la-infancia-y-otras-mejoras-en-el-ingreso-m%C3%ADnimo-vital#:~:text=Es%20un%20complemento%20mensual%20por,de%2018%20a%C3%B1os%3A%2050%20euros.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Guía sobre el nuevo complemento a la infancia en el ingreso mínimo vital. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%

📄 Aquí podrás encontrar ✍️
  1. ¿Hace falta solicitar este complemento de ayuda a la infancia? Requisitos para poder solicitar el complemento
    1. Límites para la solicitud del complemento de la infancia
    2. límites al patrimonio para cobrar el complemento
    3.  Límites al test de activos para cobrar el complemento
  2. ¿Cómo puedo saber si tengo derecho a este complemento si no percibo el Ingreso mínimo vital?
  3. ¿Qué novedades están incluidas en la solicitud del ingreso mínimo vital?
  4. ¿Y las solicitudes que están en trámite se verán afectadas por estos cambios? 
  5. ¿Puedo cobrar el complemento de la infancia si no estoy cobrando el ingreso mínimo vital?

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

  1. Maileny carela dice:

    Como solícito la ayuda

    1. Luis Miguel Serrano dice:

      Buenos días,

      Si se está recibiendo el IMV no hay que rellenar nada, ya que viene de oficio y se incluye automáticamente. Si no está recibiendo la ayuda, deberá ser solicitado a través de https://imv.seg-social.es/

      Un saludo.

  2. Interesante dice:

    Jenial gracias por tu información

  3. Lorena dice:

    Solicite la ayuda para la infancia en enero del 2022 y este mes he recibido un mensaje como que me han concedido el IMV cuando empezaré a cobrar?

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