Bonus para el Ingreso Mínimo Vital en 2023 si empiezas a trabajar (1)

Bonus para el Ingreso Mínimo Vital en 2023 si empiezas a trabajar

El 2023 ha traído consigo novedades en la prestación no contributiva del Ingreso Mínimo Vital (IMV), tal y como había anunciado el Ministro de la Seguridad Social, José Luis Escrivá.

Se han implementado bonus para aquellos trabajadores desempleados que consigan un empleo, siempre y cuando cumplan con ciertos requisitos específicos.

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De qué trata esta mejora y como afecta el Bonus a las cuantías del Ingreso mínimo vital

Es importante destacar que las cuantías del IMV para este año permanecen iguales, tal y como ha decidido el Gobierno de España.

Los Presupuestos Generales del Estado 2023 reflejan que la cuantía se mantendrá como al finalizar el año anterior, con un incremento del 15%.

Esto significa que no se reducirá el dinero a percibir, a pesar de que la Ministra de Trabajo, Yolanda Díaz, había anunciado un aumento en función de las pensiones (un 8,5% desde enero).

Cabe mencionar que el IMV es una Renta Garantizada que permite compatibilizar el trabajo y el cobro de la ayuda, evitando así en la medida de lo posible la exclusión social.

La cuantía estipulada se basa en la unidad de convivencia, y puede variar si se solicita de forma individual o para una familia.

Además, en este año se ha mejorado el sistema de compatibilización del cobro del IMV con la percepción de un salario, lo cual ha beneficiado también a los autónomos.

Ahora, ciertas cantidades del IMV están exentas de reducción aunque se cobre un salario y la persona se reincorpore al mercado laboral. De esta manera, la Seguridad Social busca combatir la denominada "trampa de la pobreza".

Exenciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para trabajadores con nuevos empleos

Estas exenciones cristalizan en la aplicación de diferentes porcentajes que dependen de la cuantía del sueldo que el beneficiario del IMV ha comenzado a percibir con su nuevo empleo.

Caso de sueldos inferiores al 60% de la renta garantizada

El caso más sencillo es el de los sueldos que suponen menos de un 60% de la renta garantizada para la persona que percibe el Ingreso Mínimo Vital.

Si una persona se encuentra en esta situación podrá mantener la totalidad de su Ingreso Mínimo Vital junto al nuevo sueldo.

Caso de sueldos comprendidos entre el 60% y el 100% de la renta garantizada

Si, por el contrario, el beneficiario del IMV consigue un trabajo en el que cobrará una cifra de entre el 60% y el 100% de la renta garantizada que le corresponde tendrá exenciones que dependerán de la composición de su unidad de convivencia:

-Una exención del 30% en las unidades de convivencia compuestas por una persona o exclusivamente por adultos (sin derecho al complemento por discapacidad).

-Una exención del 35% para las unidades de convivencia con menores de edad (sin derecho al complemento por discapacidad).

-Una exención del 40% para las unidades de convivencia monoparentales y monoparentales o con derecho al complemento por discapacidad.

Caso de personas que ya compatibilizan trabajo e IMV

La nueva normativa también ha contemplado un caso en el que quizá no se repare en un primer vistazo: el de las personas que antes de la modificación ya compatibilizaban trabajo e IMV y que experimentan subidas en sus sueldos.

Para esas cantidades también hay exenciones que dependen de la composición de la unidad de convivencia:

-Del 20% para unidades de convivencia de una persona o compuestas exclusivamente por personas mayores de edad (sin derecho al complemento por discapacidad).

-Del 25% para unidades de convivencia con menores de edad (sin derecho al complemento por discapacidad).

-Del 30% para unidades de convivencia monoparentales, monoparentales y con derecho al complemento por discapacidad.

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  1. De qué trata esta mejora y como afecta el Bonus a las cuantías del Ingreso mínimo vital
  2. Exenciones en el Ingreso Mínimo Vital (IMV) para trabajadores con nuevos empleos
    1. Caso de sueldos inferiores al 60% de la renta garantizada
    2. Caso de sueldos comprendidos entre el 60% y el 100% de la renta garantizada
    3. Caso de personas que ya compatibilizan trabajo e IMV

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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