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Ante ciertas situaciones, hacienda puede embargar a una persona su dinero. Pero, ¿Qué sabemos exactamente de las ayudas sociales y prestaciones que ofrece el estado o las comunidades autónoma?.
En este artículo veremos los entresijos de este tema. Y es que hacienda puede realizar embargos, si, pero hasta cierto punto.
Según informó el Ministro de Hacienda, hacienda NO PODRÁ embargar ni prestaciones ni ayudas públicas. Por lo tanto, todas las ayudas y prestaciones de cualquier entidad resultarán inembargables.
La nueva enmienda por la que hacienda no podrá embargar ayudas sociales y prestaciones públicas.
Así anunciaba el Ministro de Hacienda el siguiente comunicado:
"Las prestaciones que concedan las Entidades Locales (Ayuntamientos y Diputaciones) a personas con renta reducida serán inembargables, esta medida será introducida en la inminente reforma de la Ley General Tributaria mediante una enmienda en la que se recogerán los requisitos legales para la declaración de dicha inembargabilidad de modo que se garantice el mínimo de subsistencia de personas especialmente vulnerables."
Quedando de la siguiente manera publicado en el BOE.
Artículo 4. Prestaciones y ayudas públicas inembargables.
1. Resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, a los embargos ordenados en el ámbito de procedimientos judiciales y administrativos que tengan por objeto las siguientes prestaciones públicas:
a) Las prestaciones económicas establecidas por las Comunidades Autónomas en concepto de renta mínima de inserción para garantizar recursos económicos de subsistencia a las personas que carezcan de ellos.
b) Las demás ayudas establecidas por las Comunidades Autónomas o por las Entidades Locales para atender, con arreglo a su normativa, a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones de emergencia social, necesidades habitacionales de personas sin recursos o necesidades de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad cuando ellos y las personas a su cargo, carezcan de medios económicos suficientes.
c) Las prestaciones y ayudas establecidas por el Estado con finalidad análoga a las señaladas en los apartados anteriores.
d) Las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos a que se refiere la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y las ayudas previstas en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y demás ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
2. Las prestaciones y ayudas a que se refiere este artículo serán consideradas como una percepción más a efectos de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
🔔 MÁS INFORMACIÓN -> https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-7765 |
¿Qué hacer ante un embargo por parte de hacienda ilegal?
La personas que después de esto, vea, algún tipo de embargo en cualquier de las ayudas concedidas deberá proceder de la siguiente manera:
- Solicitar el expediente administrativo.
- Verificar si se ha seguido el procedimiento de forma legal y ver si los embargos de Hacienda estarían justificados.
- En el caso de incumplimiento del procedimiento, deberás impugnarlo mediante los recursos procedentes.
Para aquellos casos en los que se haya agotado las vías de recursos administrativos, se podrá interponer un recurso contencioso administrativo en la sede judicial.
Para todo esto, se deberá contratar un abogado especializado en dicho tema.
Esperamos que te haya gustado este artículo sobre ¿Hacienda me puede embargar una ayuda o prestación?. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%
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