Hacienda da un 'regalo' de más de 11.000 euros para quienes viven con mayores de 65 años si cumplen este requisito
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La Agencia Tributaria en España ofrece una deducción fiscal significativa para aquellos que conviven con personas mayores de 65 años o con discapacidad. Esta deducción puede alcanzar hasta los 11.110 euros, dependiendo de varios factores y requisitos específicos.
Requisitos para la Deducción
Para beneficiarse de esta deducción, es necesario cumplir con las siguientes condiciones:
- Edad del Progenitor: El familiar debe haber cumplido 65 años durante el ejercicio económico anterior. Si no se alcanza esta edad, el contribuyente puede igualmente beneficiarse de la deducción si la persona conviviente presenta un grado de discapacidad igual o superior al 33% y recibe una pensión de incapacidad permanente.
- Ingresos Anuales: Los ingresos anuales del pensionista no pueden superar los 8.000 euros, excluyendo las rentas exentas del impuesto.
- Convivencia: El progenitor pensionista debe convivir con el contribuyente un mínimo de 180 días al año, lo cual incluye períodos de internamiento en centros especializados si fuese necesario.
Cuantías de la Deducción
La deducción varía según la Comunidad Autónoma y se estructura en dos partes:
- Para Mayores de 65 Años: Se puede deducir una cantidad adicional sobre el mínimo del contribuyente.
- Para Mayores de 75 Años: Se ofrece una deducción mayor debido a los incrementos adicionales aplicados para esta franja de edad.
Por ejemplo, en Andalucía, la deducción total puede alcanzar los 11.110 euros cuando se combina el mínimo del contribuyente con los adicionales por tener un ascendiente mayor de 75 años a su cargo.
Beneficios Adicionales
Además de la deducción básica, hay incrementos adicionales dependiendo de la edad y la condición del ascendiente, lo cual proporciona un apoyo económico considerable para las familias que cuidan de sus mayores.
Cuantías de la ayuda por comunidades
Las deducciones fiscales por convivir con mayores de 65 años varían según la Comunidad Autónoma en España. A continuación, se detallan los importes que se pueden deducir en algunas comunidades:
Andalucía
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.790 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.200 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.200 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
Illes Balears
- Mínimo del contribuyente:
- General: 6.105 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.265 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.265 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
Galicia
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.789 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.199 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.199 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.460 € adicionales
Madrid
- Mínimo del contribuyente:
- General: 5.956,65 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.234,26 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.502,58 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.234,26 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.502,58 € adicionales
Comunitat Valenciana
- Mínimo del contribuyente:
- General: 6.105 € anuales
- Mayores de 65 años: 1.265 € adicionales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
- Mínimo por ascendientes:
- Mayores de 65 años: 1.265 € anuales
- Mayores de 75 años: 1.540 € adicionales
Ejemplo en Andalucía
Si resides en Andalucía y tienes a tu cargo a un familiar mayor de 65 años, puedes deducir hasta 8.190 euros de tu base imponible en el IRPF. Si el familiar tiene más de 75 años, la deducción aumenta a 11.110 euros, sumando las cantidades correspondientes por el mínimo del contribuyente y los adicionales por edad y por tener un ascendiente mayor a tu cargo.
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