autorizado en una cuenta

Si soy autorizado en una cuenta ¿me pueden embargar?

¿Si eres autorizado puedes ocasionar el embargo de la cuenta? No. ya que el dinero existente en la cuenta pertenecen al titular de la misma así que los impagos del autorizado no pueden ocasionar el embargo de la cuenta bancaria de su legítimo titular.

Las personas que son autorizadas en una cuenta no pueden ser embargadas porque se considera que el dinero no le pertenece. El dinero que se encuentra en la cuenta le pertenece al titular de la misma.

No existe la posibilidad de que los impagos de un autorizado en una cuenta bancaria ocasionen el embargo de la misma. La forma para que se ejecute un embargo en una cuenta bancaria es que el deudor figure como titular o cotitular de la misma.

¿Qué significa ser autorizado en una cuenta bancaria?

La persona autorizada es nombrada por el titular de la cuenta para que disponga del dinero que en ella se encuentre. Esta persona tiene operaciones limitadas en la cuenta, no tiene responsabilidad fiscal ni de las deudas que adquiera el titular de la cuenta.

El autorizado en una cuenta bancaria puede disponer del dinero de la cuenta, lo que le permite hacer transferencias. También puede firmar talones y reintegros, realizar solicitud de información sin autorización del titular.

La persona autorizada en una cuenta no podrá solicitar tarjetas de crédito o débito a su nombre. Tampoco está autorizado para cancelar cualquier tipo de producto bancario que tenga el titular o cambiar las condiciones de la cuenta.

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El autorizado en las cuentas bancarias no puede solicitar el bloqueo de la cuenta, ni disponer del dinero después del fallecimiento del titular. Esta persona tampoco podrá ser embargada en caso de tener una deuda por el uso de esta cuenta bancaria.

Ahora, ¿me pueden embargar una cuenta si soy autorizado?

No, una persona autorizada no puede sufrir ningún tipo de embargo en su cuenta.

Para que se pueda producir un embargo, el deudor debe ser el titular de la cuenta. Pero, si por error, se produce dicho embargo y la persona resulta ser autorizada, el titular podrá ejercer medidas legales contra la entidad.

Para ello, se deberá presentar una reclamación ante el banco en el juzgado poniendo en conocimiento el error cometido por la entidad.

FAQ Preguntas frecuentes

El titular de una cuenta para autorizar a otra persona a disponer del saldo existente en la misma, debe solicitarlo por escrito. Esto lo debe hacer en la oficina bancaria correspondiente.

La solicitud la debe hacer a través de una carta donde especifique que otorga la autorización del manejo de la cuenta. A esta le debe adjuntar una fotocopia del Documento Nacional de Identidad del titular.

El titular de la cuenta podrá eliminar la autorización en el momento que lo desee, sólo debe enviar una carta a la oficina bancaria. Esto hará constar que la persona autorizada no puede seguir operando la cuenta.

El embargo de una cuenta bancaria es un procedimiento judicial que se hace con el propósito de cobrar una deuda. El procedimiento consiste en que el Tribunal o Juzgado emite una orden de embargo a todos los bancos en el territorio español.

La orden emitida para el embargo debe especificar la cantidad, pero siempre que exista una cuenta corriente con dinero donde el deudor sea el titular. Es obligatorio que la cuenta a embargar tenga como titular al deudor.

En caso de que el titular de la cuenta sea el deudor, la cantidad indicada quedará embargada en el mismo momento de recibida la comunicación. La institución bancaria está en la obligación de notificar al titular de la cuenta que le será retenida la cantidad adeudada de su saldo.

 Existe poca probabilidad de que se haga un embargo en una cuenta bancaria donde el deudor sea un autorizado. En caso de que esto ocurra el titular debe iniciar un proceso de reclamación inmediatamente.

La reclamación de un embargo a una cuenta bancaria por impagos de un autorizado, debe presentarse ante el juzgado. Esto se hace a través de una carta donde se explique la confusión y demostrar que el deudor sólo figura como autorizado.

Lo que cobre por el paro lo pueden embargar de acuerdo con el tipo de deuda. Esto se puede hacer solo si existe una resolución administrativa o una orden judicial. La cantidad que pueden embargar es lo que sea superior al Salario Mínimo Interprofesional.

 Los casos de embargos del paro se dan en los siguientes casos:

Deuda con Hacienda

Cuando la deuda es con Hacienda, la Seguridad Social puede embargar el paro, pero sólo cuando el monto sea mayor al salario mínimo interprofesional. La prestación puede ser embargada con los siguientes límites:

  • Puede embargarse el 30% de la prestación por desempleo cuando se cobra dos veces salario mínimo interprofesional.
  • El embargo puede ser del 50% de la prestación por desempleo cuando se cobra hasta tres veces el salario mínimo interprofesional.
  • El 60% de la prestación por desempleo se puede embargar cuando se cobra hasta cuatro veces el salario mínimo interprofesional.
  • Se puede embargar el 75% de la prestación por desempleo, cuando se cobra hasta cinco veces el salario mínimo interprofesional.
  • El embargo puede ser del 90% de la prestación por desempleo, cuando se cobra más de cinco veces el salario mínimo interprofesional.

Cuando el deudor tenga responsabilidades familiares a los porcentajes embargables, se les debe descontar entre un 10% y un 15%. Esto para que pueda cubrir algunas de sus necesidades familiares.

Deuda con una entidad financiera

Cuando la deuda es con una entidad financiera la prestación por desempleo se puede embargar, cuando es por una hipoteca. Pero es necesario que exista una orden del tribunal o del Juzgado.

Pero el límite no puede ser mayor al 150% del Salario Mínimo Interprofesional. Esto debido a que se entiende que el deudor se encuentra en un estado de vulnerabilidad. En los casos que el deudor tiene responsabilidades familiares, a la cantidad se le debe agregar un 30% adicional por cada miembro.

Pensión de alimentos o compensatoria

Los casos de deudas por pensión de alimentos de los hijos o por pensión compensatoria del cónyuge. El juez será el encargado de decidir la cantidad inembargable de acuerdo con lo que establezca la ley.

Para el caso de la pensión de alimentos el juez puede decidir que se embargue la cantidad total de la prestación. Esto debido a que la pensión de alimentos es un crédito privilegiado y que tiene preferencia.

El embargo del paro por el impago de la pensión de alimentos se hará de acuerdo a lo establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, artículo 608.

Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Si soy autorizado en una cuenta ¿me pueden embargar?. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%

📄 Aquí podrás encontrar ✍️
  1. ¿Qué significa ser autorizado en una cuenta bancaria?
  2. Ahora, ¿me pueden embargar una cuenta si soy autorizado?
  3. FAQ Preguntas frecuentes

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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