El SEPE reclama cobros indebidos por el ERTE de 2020

El SEPE reclama cobros indebidos por el ERTE de 2020

El servicio de empleo estatal está mandando cartas reclamando cobros indebidos debido a la pandemia del 2020.

Y es que en el momento en que muchos trabajadores fueron dados de alta por sus respectivas empresas, el SEPE siguió pagando a los beneficiarios cuantías no pertenecientes.

Ahora, 3 años después siguen reclamando a los beneficiarios cuantías superiores a los 300 euros que deberán ser abonadas en el periodo de tiempo establecido mediante la siguiente carta:

En relación con la resolución emitida por esta Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal por la cual se aprobaba la solicitud formulada por Ud. para percibir una prestación o subsidio por desempleo, de los regulados en el Título III del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y de acuerdo con los antecedentes existentes en aquella, ha percibido Ud. indebidamente prestaciones por desempleo por la cuantía, periodo y motivo que a continuación se detallan:

  • CUANTÍA COBRO INDEBIDO PENDIENTE DE DEVOLUCIÓN: XXXX
  • PERIODO DE: XXXXXX
  • MOTIVO: COLOCACION POR CUENTA AJENA

En caso de estar conforme, deberá realizar el reintegro de dicha cantidad en la cuenta que figura en el boletín de ingreso que se adjunta. MUY IMPORTANTE: el ingreso deberá efectuarse en la cuenta y con el número de referencia que figuran en el boletín de ingreso, sin el que no será posible localizar el pago. Deberá conservar el justificante del ingreso realizado, durante un plazo de cuatro años.

De no estar conforme con lo anterior puede formular por escrito, ante la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal, las alegaciones que entienda convienen a su derecho, en el plazo de 10 días, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 a) del Real Decreto 625/1985, de 2 de abril, por el que se desarrolla la Ley 31/1984, de 2 de agosto, de Protección por Desempleo.

El Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Real Decreto 625/1985, dispone de un plazo máximo de seis meses para resolver el procedimiento y notificar la resolución.

Transcurrido dicho plazo, según lo establecido en el artículo 25.1.b) de la Ley 39/2015, se producirá la caducidad del procedimiento y se ordenará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de que el Servicio Público de Empleo Estatal pueda instar el inicio de un nuevo procedimiento, si la acción no hubiera prescrito.

De esta forma, todo aquel que ha percibido durante el año 2020 pagos indebidos deberán abonarlos al número de cuenta aportado por la administración.

Esta carta podrá venir certificada, mediante correo ordinario o entrará en la cuenta de REDSARA mediante correo electrónico.

Igual se tendrá en cuenta el procedimiento, si no, que para todos aquellos que no hagan el depósito en los próximos días, podrá haber penalizaciones de más del 20% y embargo de cuentas bancarias.

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Luis Miguel Serrano

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