Este es el tiempo que tarda la seguridad social en aprobar el ingreso mínimo vital

Este es el tiempo que tarda la seguridad social en aprobar el ingreso mínimo vital

Desde 2020, el ingreso mínimo vital es una de las ayudas para familias vulnerables más demandadas en España. Más de 1.000.000 de personas han sido beneficiarios de esta ayuda, y a día de hoy, aún siguen aceptando solicitudes.

Aunque uno de los mayores problemas a la hora de solicitar el ingreso mínimo vital es el tiempo que tiene la administración de dar fin al procedimiento. Esto genera una sensación de incertidumbre y ansiedad a la población que ha solicitado esta ayuda hasta el momento de la resolución.

El proceso de aprobación del ingreso mínimo vital es bastante largo, ya que la administración tiene un tiempo estipulado de hasta 6 meses para aprobar esta ayuda.

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Lo más importante recalcar que todos los plazos vienen estipulados en la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Concretamente en su Art 28 del cual hablaremos en este apartado.

Sin perjuicio de las particularidades previstas en la presente Ley, será de aplicación lo previsto en el artículo 129 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.

Los pasos que tiene que seguir la administración para la aprobación del ingreso mínimo vital serían los siguientes:

  • Art 28.1 - La administración deberá revisar minuciosamente que los beneficiarios vivan solos o formando parte de una unidad de convivencia como se indica en la solicitud.

Indica, que existe un plazo de inadmisión de 30 días por parte de la admisión. Esto quiere decir, que tendrán un plazo vigente de 30 días para denegar la ayuda del IMV. Para el cual puede ser presentada una reclamación por el interesado en caso de denegación equivocada.

  • Art 28.2 - Una vez comprobado el primer requisito, se procederá a seguir revisando el resto de los requisitos.
  • Art 28.3 - La administración dictará una resolución que será informada al beneficiario en un plazo de 6 meses desde la fecha de entrada en su registro de la solicitud.
🔔 IMPORTANTE -> En caso de no entregar la documentación necesaria, la administración notificará al interesado de esta falta y el procedimiento quedará suspendido por un periodo máximo de 3 meses.

No me han contestado en el periodo de tiempo de 6 meses ¿Qué ha pasado con mi solicitud?

El artículo 28 de esta ley habla muy claro del trascurso del procedimiento. Este procedimiento puede tardar un máximo de 6 meses en finalizar, trascurrido esos 6 meses y no respondido al interesado, la solicitud se entenderá como desestimada.

ℹ️ No obstante, el Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá expresamente las solicitudes presentadas, incluso si hubieran transcurrido más de seis meses desde su presentación.

Fuente legal para más información: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital.

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Luis Miguel Serrano

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