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¿Quienes están obligados a presentar el modelo 390 en la agencia tributaria?
Estarán obligados a presentar este modelo, todas aquellas personas o sujeto pasivo que tenga la obligación de presentar Autoliquidaciones del IVA. Ademas, también cualquier persona o sujeto pasivo que esté incluido dentro de la declaración conjunta.
- Todo sujeto pasivo que esté obligado a presentar el modelo 368.
- Todo sujeto pasivo que tenga la obligación de presentar las Autoliquidaciones NO PERIÓDICAS. Art 71.7 RIVA.
- Todo sujeto pasivo que lleve el Libro de registro del IVA através del AEAT
- Todo sujeto pasivo que tribute con periodo trimestral en territorio común. Aquellas que realicen una actividad en régimen simplificado del Impuesto Sobre el Valor añadido los cuales su trabajo consista en operaciones de arrendamiento de bienes inmuebles urbanos.
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Presentar el modelo 390 en la agencia tributaria
Vamos a ir paso a paso, vamos a aprender como presentar nuestro modelo 390 en la página web de la agencia tributaria. Van a ser unos pasos muy sencillos ?
(1) Accedemos a la página oficial de la Agencia tributaria
Para ello, vamos a nuestro navegado web y ponemos la dirección de la agencia tributaria, os dejo el enlace para hacerlo mucho más rápido. nuestro primer paso va a ser pulsar sobre "impuestos y tasas".
(2) Como llegar al modelo 390 y rellenarlo
Vamos a buscar el botón "IVA" y pulsaremos sobre el. Este botón nos redirigirá a la última pantalla que nos permitirá rellenar el modelo 390 de una forma sencilla.
(3) Selección de nuestro modelo
Ya solo nos queda pinchar en nuestro Modelo 390 para que nos lleve a nuestro formulario para empezar a rellenar.?
(4) Pinchamos en Presentación del ejercicio
Ya tenemos todo a punto, solo nos queda pinchar en el apartado de "presentación del ejercicio". ¡Listo!. ?
Instrucciones básicas para rellenar el modelo 390 de una forma sencilla
- Campos de identificación del sujeto. NIF y el nombre del autónomo o de la empresa por la que vamos a realizar nuestro trámite. Ya hemos hablado más arriba de quienes estaban obligados y quienes estaban excluidos a presentar esta declaración, mucho ojo.
- Devengo. Debemos marcar con una "X" si nuestra declaración es sustitutiva. Será sustitutiva cuando queramos anular y sustituir otra declaración anterior donde completamos datos que no eran correctos. Se necesitará que se haga constar el número identificativo de la anterior declaración que sustituye la nueva.
- Datos estadísticos. Se describirá la actividad o actividades desarrolladas en este año a la que se refiere la declaración. Diferenciando como principal la actividad que contenga un mayor volumen de operaciones.
- Datos del representante. Se debe aportar los datos personales del representado o de la empresa que quiera hacer el trámite de este modelo. (Solo es necesario si se actúa en forma de representante).
- IVA devengado. En este apartado se deberá introducir el IVA devengado, o en otras palabras, los ingresos adquiridos por la actividad que desarrollamos. Todo ello desglosado por el tipo de operación realizada y el tipo de IVA que es aplicado.
- IVA deducible. Debemos rellenar este apartado con los gastos que hemos generado a lo largo del año con nuestra actividad desarrollada. De esta manera podrás conocer el resultado de la suma del IVA deducible y la diferencia del IVA devengado.
- Resultado de liquidación anual. Este apartado solo deberá ser rellenado por los autónomos que tributen en la administración del Estado. (Salvo País Vasco y Navarra)
- Tributación por razón de Administración. Esta parte deberá ser rellenada por los autónomos que tributen en la administración del Estado como en el apartado anterior.(Incluido País Vasco y Navarra)
- Resultado de las liquidaciones. Aquí observamos dos apartados. El primero se rellenará para todos aquellos periodos que no se tributen en Régimen Especial Del Grupo de Entidades, y el otro lo rellenarán los empresarios que pertenezcan a este régimen.
- Volumen de operaciones. Resumen total de todos los ingresos que se han adquirido según las operaciones que se han realizado.
- Operaciones específicas. Son para operaciones Especiales, operaciones que son al margen de lo que se debe realizar. Si se han realizado alguna de estas operaciones especiales deberás detallarlas.
- Prorrata. Deberás rellenar esta hoja tanto si aplicas la regla de prorrata en operaciones con derecho a deducción como operaciones que no tienen ese derecho a deducción. También deberás rellenarla si recibes alguna subvención.
Por último lo que queremos aportaros son las instrucciones oficiales de la agencia tributaria, solo tenéis que pinchar en el botón que os dejamos en la parte de abajo. Esperamos haberos ayudado mucho.
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Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Como rellenar el Modelo 390. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%
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Me alegra que te guste!! De nada 😛
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Muy útil
Gracias!