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El Bono Social térmico es un programa de ayudas encargado de la compensación de gasto térmico provocado por la inflación y que estaría destinado a las familias más vulnerables.
Este bono pretende compensar el gasto por el uso de gas debido a la calefacción, al agua calienta, o incluso a la cocina.
Será otorgado a aquellas familias que tengan contratado el PVPC con una potencia inferior a 10 kilovatios (kW) y se encuentren acogidas al bono social eléctrico.
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Quienes pueden beneficiarse de este bono térmico
Serán beneficiarios de este bono aquellos que hayan resultado favorables del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior.
🔔 ¿Aún no has solicitado el bono eléctrico? -> Qué es y como se solicita el bono social eléctrico |
Este bono se cobrará en el primer trimestre del año siguiente y los consumidores serán clasificados según la renta anual que obtengan.
Consumidores vulnerables
Situación | Renta |
---|---|
Sin menores en la unidad familiar | Menor o igual a 11.279 €/año |
Con un menor en la unidad familiar | Menor o igual a 15.039 €/año |
Con dos menores en la unidad familiar | Menor o igual a 18.799 €/año |
Consumidores severos
Situación | Renta |
---|---|
Si es familia numerosa | Menor o igual a 15.039 €/año |
Pensión mínima | Menor o igual a 7.520 €/año |
Con dos menores en la unidad familiar | Menor o igual a 18.799 €/año |
En qué consiste el bono térmico
- El Bono térmico consistirá en un pago único anual en la cuenta corriente que sean titulares y que tengan domiciliada la factura eléctrica.
- Las cuantías dependerán de la zona climática en la que esté ubicada la vivienda.
- Para aquellos casos de familias que sean vulnerablemente severas o con riesgo de exclusión social, La ayuda del Bono térmico se incrementará en un 60% a lo que debe percibir.
¿Cómo sé si me lo han aprobado?
La propia compañía será la encargada de la notificación mediante carta de aprobación para todos aquellos clientes que sean beneficiarios del bono eléctrico. Informando de tal forma la aprobación del derecho a percibir el importe del bono social térmico.
Cuales son las cuantías
Los importes serían entre los 25 y 123,94 euros dependiendo de la zona climática en la que está ubicada su vivienda habitual. Podrá realizar este cálculo desde la página oficial del bono térmico pulsando sobre el siguiente enlace: http://www.bonotermico.gob.es/#beneficios
Las cuantías serían las siguientes:
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Legalidad
Art. 5 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre, detalla las medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores con el fin de complementar la ayuda percibida en concepto de Bono Social Eléctrico por los consumidores vulnerables, para la energía destinada a calefacción, agua caliente sanitaria o cocina, independientemente de cual sea la fuente utilizada.
- Antes del 15 de enero de cada año, los Comercializadores de Referencia (COR) deben remitir a la Dirección General de Política Energética y Minas (DGPEM) un listado de aquellos de sus clientes que sean beneficiarios del Bono Social Eléctrico a 31 de diciembre del año anterior, con el fin de determinar el importe de la ayuda del Bono Social Térmico (BST) y proceder a su pago (artículo 11 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre). La información remitida incluye:
- Nombre y DNI del beneficiario.
- Domicilio completo, indicando vía, número, código postal y municipio.
- Si tiene la consideración de consumidor vulnerable severo o en riesgo de exclusión social.
- Datos de la cuenta bancaria.
- A partir de la información anterior, el Ministerio para la Transición Ecológica calcula la distribución territorial del presupuesto disponible en el ejercicio para este fin y transfiere los importes a las Administraciones competentes para su pago, junto con la información de los beneficiarios y los importes que les corresponden de acuerdo con lo previsto en los apartados anteriores (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
- La gestión y el pago de las ayudas corresponderá a las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía (artículo 10.2 del Real Decreto-ley 15/2018, de 5 de octubre).
- Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deberán comunicar a los beneficiarios la información sobre la ayuda, en la forma que estimen conveniente, de acuerdo a sus procedimientos, organización y el colectivo de beneficiarios, garantizando en todo caso la posibilidad de renuncia a la ayuda por parte de los beneficiarios que así lo soliciten.
- Las Comunidades Autónomas y a las Ciudades con Estatuto de Autonomía deben realizar el pago de la ayuda a los beneficiarios de su ámbito territorial.
Fuente principal: http://www.bonotermico.gob.es/#quees
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