Prórroga de la prestación ORDINARIA por cese actividad

Prórroga de la prestación ORDINARIA por cese actividad 2021

Prórroga de la prestación ORDINARIA por cese actividad. Todo lo que necesitas saber.

Dado que la pandemia del COVID-19 continúa, las medidas para ayuda a los trabajadores se siguen incrementando. Estas se ven con mayor frecuencia en los trabajadores autónomos para que los mismos tengan un sustento considerable.

Todos estos que hayan percibido una de las prestaciones por cese de actividad, podrán acceder a una prórroga de la prestación ordinaria. Esto puede darse también por baja facturación, por no tener otras prestaciones o por cese para trabajadores por temporada.

Así, se presenta una oportunidad latente desde el 1 de octubre de 2020 hasta el 31 de enero de 2021.

Casos para presentar la Prórroga de la prestación ORDINARIA por cese actividad

Es importante distinguir entre trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación anterior por cese de actividad para el tercer trimestre de 2020. Tomando también en cuenta los que no hayan percibido la prestación anterior durante el tercer trimestre de 2020.

A estos últimos se les debe agregar que hayan percibido la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio. Así, se explica lo siguiente para cada caso:

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Autónomo que haya percibido la prestación por cese durante el tercer trimestre:

En este caso es una prórroga de la prestación que ha sido establecida en el artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020. Estudiándose así la profundidad de los casos en que se presentan los cambios en la prestación por cese de actividad.

Hay quienes se cuestionan si es conveniente hacer dicha solicitud, por lo que se incrementa la posibilidad no hacerlo. Pues, los requisitos cuantitativos de reducción de la facturación para disfrutar de la prórroga son los mismos establecidos para la prestación inicial.

Sin embargo, los períodos de facturación se deben constatar para que así sea aprobada la solicitud de la prórroga en cuestión. Estos períodos son los correspondientes al 4° trimestre de 2019 y los del 4° trimestre del 2020.

Toda esta comparación de las prestaciones es para saber qué tan correcto ha sido lo que se ha estipulado y declarado. Así la prórroga será aprobada en caso de tener datos equilibrados entre ambos trimestres.

Autónomo que no haya percibido la prestación durante el tercer trimestre, pero que sí los haya hecho durante el segundo trimestre:

En estos casos se permite el acceso a la misma prestación anteriormente presentada. Aunque son dos caminos distintos para llegar al mismo sitio, la prestación del Real Decreto-Ley 8/2020 sí fue una ayuda extraordinaria.

La misma fue establecida en el panorama del COVID-19 y con ello se ha comparado la continuidad de la prestación. Esto en base al tercer trimestre del año 2020 y para el último trimestre y enero de 2021.

Esta se canalizó por la prestación por cese de actividad, pero no es vista como una prórroga en bases legales. Pues estas personas no han recibido con anterioridad la prestación ordinaria, siendo un beneficio a un futuro.

Teniendo en cuenta que, si la situación se alarga, podrá pedirse la prestación, pero no en el plazo de enero de 2021.

Cuales son los Beneficios de la prórroga de la prestación ordinaria por cese de actividad

Aunque parezca imposible, pronosticar cuándo se terminará la pandemia por COVID-19 es algo que no puede hacerse. En este sentido, la prórroga existente ayudará a quienes perdieron sus oportunidades laborales, puedan tener ayuda por un tiempo establecido.

Esto, sin embargo, debe cumplir con lagunas condiciones que harán posible la solicitud en cuestión. Es posible que los requisitos y condiciones sean parecidos a la primera vez que se hizo la solicitud de la prestación.

Aún así, es recomendable tener una gran temporada en la que se tenga una búsqueda de empleo. Así, podrá presentarse una razón de solicitud de prórroga y que la misma no sea denegada bajo ningún aspecto.

Sumado a ello, se tiene en cuenta que el beneficio es para todas las personas que se encuentren en el círculo familiar. Pues si las mismas están bajo la protección y Seguridad Social de la cabeza de familia, disfrutarán de la cuota establecida.

La prórroga de esta prestación ordinaria permite tener un poco más de tiempo en que se busque alguna alternativa laboral. Porque las circunstancias actuales en las que se encuentra en mundo hacen casi imposible poder encontrar una oportunidad laboral estable.

El tiempo de la presentación de requisitos durante el 2021 debe contener algunas exigencias que son indispensables para tener la prórroga. Estas van de la mano con la posibilidad de tener constancia y aporte dentro de la Seguridad Social que se ha mantenido.

Así, el Estado podrá prestar la ayuda y la prórroga de la prestación será factible, dependiendo del caso en que aplique. Pues quienes no cumplan ciertos requisitos legales, deberán buscar otra alternativa que no sea esta prórroga.

Interés del Estado en la prórroga de prestación ordinaria por cese de actividad

Esta, de alguna forma, es una motivación para que se sigan consultando o buscando otras oportunidades laborales. Pues el monto que entrega la prórroga de prestación ordinaria por cese de actividad no es mayor a muchos de los salarios.

A su vez, si no se tienen algunos de los requisitos o condiciones, no se podrá acceder a ella bajo ningún aspecto. Por tanto, quien la solicita, debe tener en cuenta que, en caso de no cumplir con ciertas capacidades, no se obtendrá esta.

Otro interés latente es la supervivencia de la ciudadanía mientras que se encuentre imposible la obtención de un empleo estable. Se busca que se cubran las necesidades básicas de todo un hogar y que se aumente la capacidad de resolución de problemas.

Evitar la propagación del COVID-19 es otro interés en el cual se busca el menor contacto entre personas para controlar la pandemia. Así, se reducirán los casos que puedan existir con mayor fuerza y que las personas no se vean perjudicadas.

Todo esto en cuanto a su salude refiere y los cuidados que todos deben tener para evitar la propagación y contagio. Pues el control social y del sistema de salud, juegan un papel importante en la extensión y aprobación de esta prórroga.

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  1. Casos para presentar la Prórroga de la prestación ORDINARIA por cese actividad
    1. Autónomo que haya percibido la prestación por cese durante el tercer trimestre:
    2. Autónomo que no haya percibido la prestación durante el tercer trimestre, pero que sí los haya hecho durante el segundo trimestre:
  2. Cuales son los Beneficios de la prórroga de la prestación ordinaria por cese de actividad
  3. Interés del Estado en la prórroga de prestación ordinaria por cese de actividad

Luis Miguel Serrano

🔥 Redactor y SEO de RellenarDocumentos.es desde sus inicio ✍️ Fundador de la página web de RellenarDocumentos y encargado de investigar y escribir noticias actuales y actualizadas del SEPE y de la Seguridad Social.

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