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Prestación de Autónomos y la prórroga de los ERTES en España 2020.
Votado y aprobado por el gobierno el decreto ley el pasado 15 de julio de 2020 para la prorrogación de los ERTES en España y la prestación extraordinaria para autónomos, se creó un nuevo fondo de garantías para la industria.
La prórrogas aprobadas por el Gobierno, fruto de las posteriores negociaciones para casos de ERTE con CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme y, en el caso de los autónomos, con UATAE, ATA y UPTA.
Mediante este decreto ley, se mantendrá la protección totalmente reforzada con el anterior acuerdo para todos los afectados por ERTE debido al Covid-19. Ya sean casos producidos por fuerza mayor total o incluso parcial.
Creado una nueva figura denominada ERTE de transición para empresas que se encuentren con problemas para reiniciar su actividad laboral. También se incluye un nuevo tipo de de ERTE para aquellos que sufran de rebrotes.
Prohibición de contratar personas aquellas empresas con ERTES
Queda terminantemente prohibido para las empresas en ERTES que sus trabajadores realicen horas extraordinarias, el establecimiento o incluso reanudación de externalizaciones de dicha actividad laboral. Y por supuesto la creación de nuevos contratos.
Solo, se podrá contratar o externalizar las tareas laborales si los trabajadores no pueden realizar la formación pertinenente. Tanto por problemas de capacitación o otras razones totalmente justificadas.
Esta nueva regularización queda extendida a los ERTES por causas Objetivas hasta septiembre.
Tampoco permitirá repartir dividendos, excepto tras la abonación del importe de las exoneraciones disfrutadas.
Limitación que no será de aplicación a aquellas empresas que tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla a fecha de 29 de febrero de 2020.
En el caso de los Autónomos
El decreto ley contempla una prórroga hasta el 30 de septiembre sobre la prestación extraordinaria para autónomos. Prestación que quedó habilitada desde mediados de febrero para personas que se encontraran en pérdidas de ingresos considerables.
De esta manera quedaría eximida aquellas cuotas a autónomos que se encuentren percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.
Estos autónomos no pagarán la cuota de julio y tendrán exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre.
En aquellos casos, en que la empresa se vea afectada en su actividad por efectos de la pandemia,tendrán la posibilidad de acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado.
Siempre y cuando el rendimiento neto en el periodo no supere la cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.
"El Congreso valida hoy la prestación de autónomos y la prórroga de los ERTE"
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