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Con el nuevo Real Decreto-Ley aprobado en consejo de ministros el pasado martes, las empleadas del hogar verán reflejados varios cambios importantes en sus condiciones laborales.
Y es que en otros artículos hablamos sobre cuando podrán solicitar el subsidio por desempleo las empleadas del hogar, o de por sí las condiciones por las que las empleadas del hogar tendrán derecho a paro.
En este artículo hablaremos de algo muy importante que es el salario mínimo interprofesional, el cual está reflejado a día de hoy en 1.000 euros brutos mensuales.
Las empleadas del Hogar deberán cobrar al menos este salario mínimo interprofesional de 1.000 euros brutos mensuales trabajando en una jornada laboral de 40 horas semanales, y es que no podrá verse reducido de ninguna forma.
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Empleadas del hogar cobrarán también las pagas extras prorrateadas o sin prorratear
Las empleadas del hogar cobrarán como mínimo el SMI, y es que a este derecho de los trabajadores se incluye el de las pagas extras.
Dependiendo de la jornada laboral, se establecerá un importe u otro, pero en todo caso la persona cuente con un contrato laboral a jornada completa de 40 horas semanales como uno a media jornada de 20 horas semanales, cobrará también sus pagas extras.
⭐ Una persona que trabaje a jornada completa no podrá cobrar menos de 14.000 euros anuales, incluyendo las pagas extras prorrateadas. |
Las 2 pagas extras podrán verse prorrateadas y por lo tanto la empleada del hogar podrá cobrar un salario de al menos 1.166,66 euros brutos al mes.
Sin embargo, estas pagas podrán verse no prorrateadas, y por lo tanto, la empleada del hogar tendrá derecho a 2 pagas anuales (una en verano y otra en invierno) por el importe según el salario base de su contrato laboral.
Cuales serán las bases de cotización a la seguridad social de las empleadas del hogar
Dependiendo del propio salario a percibir, las bases de cotización quedarían de la siguiente forma como ya indica la seguridad social.
Tramo | Retribución Mensual | Base de cotización |
---|---|---|
1.º | Hasta 269,00 | 231,00 |
2.º | Desde 269,01 hasta 418,00 | 379,00 |
3.º | Desde 418,01 hasta 568,00 | 528,00 |
4.º | Desde 568,01 hasta 718,00 | 677,00 |
5.º | Desde 718,01 hasta 869,00 | 827,00 |
6.º | Desde 869,01 hasta 1.017,00 | 976,00 |
7.º | Desde 1.017,01 hasta 1.166,70 | 1.166,70 |
8.º | Desde 1.166,71 hasta 1.273,00 | 1.220,00 |
9.º | Desde 1.273,01 hasta 1.439,00 | 1.370,00 |
10.º | Desde 1.439,01 | Retribución mensual |
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