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La ley de dependencia la solicitan las personas que debido a la edad, padecen de algún tipo de enfermedad o discapacidad y en cierta manera, son dependientes de forma permanente en su rutina diaria.
Esta Ley se diferencia basándose en diferentes grados de dependencia. Los cuales, determinan un tipo de ayuda distinto.
- Grado I: Dependencia moderada. Personas dependientes que requieren algún tipo de ayuda de forma temporal para realizar algún tipo de actividad a diario.
- Grado II: Dependencia más severa. Personas dependientes que requieren algún tipo de ayuda al menos dos o tres veces al día, aunque todavía no necesitan toda la atención de la persona que les cuida.
- Grado III: Gran dependencia. Personas dependientes necesitadas de la atención cuidadores durante el día de forma continuada. Son personas que necesitan ayuda en las actividades diarias ya que no pueden hacerlo ellas mismas. Atenderán mayor nivel de preferencia o prioridad.
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¿Quién puede solicitar la ley de la dependencia?
Esta ayuda la podrán solicitar las siguientes personas:
- La personas que por los diferentes grados sea una persona dependiente.
- Un familiar directo de la persona a valorar.
- Representantes legales de las personas que desean solicitar la ayuda.
- De oficio la propia Administración Pública mediante trabajadora social.
Requisitos que se deben cumplir para ser solicitada
Existen dos condiciones necesarias a la hora de presentar la solicitud. Serían las siguientes:
- Encontrarse en una situación de dependencia estable (o sea, no transitoria), sea en el grado de dependencia que sea.
- Estar empadronado en la comunidad autónoma.
Pasos en la tramitación de la valoración de la dependencia
Se deberás presentar la documentación requerida por la administración competente en materia. Al igual, se deberán cumplir una serie de requisitos para otorgar esta ayuda.
Documentación necesaria para la ley de la dependencia
- Fotocopia del DNI/NIE del solicitante (en vigor).
- Datos del representante o Guardador de hecho en vigor.
- DNI en vigor y firma del guardador (se cumplimentará en los casos de personas con deterioro cognitivo, otras demencias o discapacidad psíquica). En los casos de menores: firma de la solicitud del tutor.
- Certificado del empadronamiento que acredite residencia en un municipio de Madrid y que el solicitante dispone de residencia legal en España durante 5 años, de los cuales dos deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud. En el caso de residentes no comunitarios que carezcan de la nacionalidad española deberán presentar certificado emitido por el Ministerio del Interior que acredite la residencia legal en España en los mismos periodos.
- Certificado colectivo de empadronamiento o residencia que acredite los miembros que componen la unidad de convivencia.
- Informe de salud actualizado y suscrito por un médico colegiado, conforme a los modelos adjuntos, en función de la edad del solicitante, o informe emitido al efecto por cualquier profesional sanitario colegiado de la sanidad pública madrileña.
- En su caso, copia del reconocimiento de gran Invalidez o documento que acredite que el solicante es pensionista de gran Invalidez y/o copia de la resolución de reconocimiento de grado de discapacidad.
- En el caso de que manifieste preferencia por la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, copia del DNI/NIE del cuidador y declaración responsable del grado de parentesco.
- Anexo de autorización para recabar datos económicos de la unidad de convivencia.
Como se realizará la presentación de la solicitud
Presencialmente, a través de los Centros de Servicios Sociales Municipales correspondientes al domicilio de la persona solicitante o en las Oficinas de Registro Municipales, así como en los registros de otras Administraciones Públicas.
Presentada la solicitud, la Comisión Técnica de Valoración de la Dependencia de la Comunidad correspondiente emitirá el dictamen con el grado y nivel de dependencia de la persona solicitante.
Según la Ley, las personas que tengan reconocido Grado de dependencia, la Comunidad Autónoma iniciará el procedimiento para la elaboración del PIA (Programa Individual de Atención) estableciendo el derecho a los servicios y/o prestaciones económicas, teniendo los primeros un carácter prioritario, conforme al calendario de la Ley 39/2006.
Cuanto tiempo tardará en resolverse la presentación de la solicitud
Con un plazo máximo de seis meses, la administración pública tendrá que dar resolución a la solicitud presentada. El plazo empezará a contar desde la fecha de entrada de la solicitud. Aunque puede no cumplirse ese plazo con habitualidad.
Cuanto se cobra por la ley de la dependencia
Dependiendo del grado de dependencia y al tipo de beneficiario, las cuantías oscilan entre los 213 euros y los 557 euros aproximadamente. Quedando de esta manera la tabla:
Importes medios/Grados Dependencia | Grado de dependencia I | Grado de dependencia II | Grado de dependencia III |
Importe medio residencia de ancianos | 465€/mes | 480€/mes | 540€/mes |
Importe medio Prestaciones de cuidados en el entorno familiar | 138,40€/mes | 241€/mes | 334€/mes |
Importe medio ayuda a domicilio | 218€/mes (20,6 horas) | 344€/mes (37 horas) | 557€/mes (70 horas) |
Importe medio PEVS centro de día | 213€/mes | 335€/mes | 458€/mes |
Estas cuantías tienen un plazo de 2 años para ser percibidas. Plazo que empezaría a contar desde la fecha en que queda como finalizada el PIA (Programa Individual de Atención). Ese informe, será el que determine la cuantía a percibir por el beneficiario.
Recordamos que esta prestación solamente será compatible con los siguientes servicios:
- Servicio de Teleasistencia.
- Servicios de Prevención.
- Promoción de la autonomía personal.
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Esperamos que te haya gustado este artículo sobre Cómo solicitar la Ley de Dependencia y cuánto tarda en reconocerse. Podrás encontrar más artículos como este en su categoría %%category%%
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